Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 004/2024-RA
Fecha: 09 de enero de 2024
Expediente: SC-1-24-S.
Partes: Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo y Gaby Rosa Malpartida Saucedo c/ María del Rosario Malpartida Saucedo.
Proceso: División y partición de bienes y obligaciones hereditarias, restitución de los impuestos sucesorios pagados, restitución de la carga hereditaria, dinero utilizado en beneficio de la causante, restitución de la ocupación del bien hereditario e inventariación de bienes muebles.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por María del Rosario Malpartida Saucedo, y de fs. 1439 a 1447, promovido por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo, impugnando el Auto de Vista Nº 86/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 1425 a 1432, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes y obligaciones hereditarias, restitución de los impuestos sucesorios pagados, restitución de las cargas hereditarias, dinero utilizado en beneficio de la causante, restitución de la ocupación del bien hereditario e inventariación de bienes muebles, seguido por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo y Gaby Rosa Malpartida Saucedo contra la recurrente; las contestaciones a los recursos presentados por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo de fs. 1452 a 1457 y por María del Rosario Malpartida Saucedo de fs. 1458 a 1461; el Auto de concesión de 27 de diciembre de 2023, visible a fs. 1462; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo y Gaby Rosa Malpartida Saucedo mediante memorial de fs. 437 a 445 vta., reiterado a fs. 448 y vta., subsanado por escritos de fs. 486 a 494, y a fs. 520 y vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes y obligaciones hereditarias, restitución de los impuestos sucesorios pagados, restitución de las cargas hereditarias, dinero utilizado en beneficio de la causante, restitución de la ocupación del bien hereditario e inventariación de bienes muebles contra María del Rosario Malpartida Saucedo, quien una vez citada, contestó de forma negativa y promovió demanda reconvencional de división y partición de bienes hereditarios, ampliando el detalle de los bienes que integran la masa hereditaria sujeta a división y partición, según escrito de fs. 732 a 741; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 320/2022 de 10 de noviembre, que sale de fs. 1340 a 1348, en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, de igual manera, PROBADA en parte la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María del Rosario Malpartida Saucedo, mediante memorial de fs. 1351 a 1353, asimismo, por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo, por escrito de fs. 1356 a 1369 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 86/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 1425 a 1432., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María del Rosario Malpartida Saucedo, según memorial de fs. 1435 a 1437 vta., igualmente, por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo, mediante escrito de fs. 1439 a 1447, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
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