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TSJ

AS/0005/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Declaración Judicial de Paternidad)
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 5 Sucre, 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario (Declaración Judicial de Paternidad)

PARTES: Karina Nancy Osinaga c/Mario Bayo Serrudo

RELATORA: Ministra Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque

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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 122, interpuesto por Mario Bayo Serrudo contra el Auto de Vista cursante a fojas 116 - 117 pronunciado en 10 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso sobre Declaración Judicial de Paternidad a instancias de Karina Nancy Osinaga Chavarría en contra del recurrente; los antecedentes procesales, el Dictamen fiscal de fojas 133 - 134, y

CONSIDERANDO: El Auto de Vista impugnado en casación confirma en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia. Resolución del Ad Quem que motivó el recurso en la Forma con el argumento de que el Dictamen Fiscal para la apelación no fuera firmado por el Fiscal del Distrito interino, Dr. Hector Andrade y si por el Fiscal de Materia Dr. Ramiro Vargas, igualmente observa " la ausencia de los fiscales en las audiencias " ( sic. ). Para el recurso en el fondo señala que el Juez no ha valorado debidamente en forma imparcial las contradictorias declaraciones de los testigos de cargo;

CONSIDERANDO: Revisado el Expediente, a fs. 112 se encuentra la excusa para el conocimiento de la causa presentada por el Fiscal del Distrito de Chuquisaca a. i. , Dr. Hector Andrade Valdez, pasando obrados a conocimiento del Fiscal de Materia Dr. Ramiro Vargas A., en aplicación del Art. 74 con relación al 31 de la ley Nº 2175 Ley Orgánica del Ministerio Público, suplencia ejercitada con la legitimidad necesaria. De igual manera, se encuentra registrada la participación del Ministerio Público, desde la demanda fs. 4, hasta la interposición del recurso de Casación, fs. 123 vlta..

En cuanto a la valoración de la prueba los Arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código Adjetivo, establecen que se las apreciará en su conjunto, considerando las esenciales y decisivas y otorgándoles el valor que la ley les asigna, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo de acuerdo a su prudente criterio y sana crítica. Así, la valoración de las pruebas de cargo y descargo producidas en el proceso que se conoce, por parte del Juez a quo se constituyen en cuestiones de hecho libradas a su prudente y sano criterio y de carácter incensurable en casación, no habiendo por ello el Juzgador incurrido en infracción alguna.

Por otra parte, la tutela del Estado ejercitada a favor de la familia y los hijos en general, se halla reconocida por la Constitución Política del Estado en sus Arts. 193 y sgts., y en las leyes de la materia Arts. 3 y 4 del Código de Familia, y 1ª, 2ª y 3º del Código del Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y garantizan el derecho a la filiación de los hijos, respecto de sus progenitores. Correspondiendo por ello, dar aplicación a lo dispuesto por el Art. 271 - 2) y 273 del Código adjetivo de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Karina Nancy Osinaga
Demandado
Mario Bayo Serrudo
Proceso
Ordinario (Declaración Judicial de Paternidad)
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2004AS/0005/2004Fuente oficial