Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 5 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosmery Melgar de Chávez c/ Armando Chávez Pacheco,
violación agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-139 interpuesto por Armando Chávez Pacheco, impugnando el Auto de Vista de fs. 131-132 de 13 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosmery Melgar de Chávez contra el recurrente por la comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 143; y
CONSIDERANDO: Que concluido el plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 118-119 vlta. dicta sentencia declarando al procesado Armando Chávez Pacheco autor del delito de abuso deshonesto previsto en el art. 312 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión en el Centro de rehabilitación de Palmasola, más pago de daños y perjuicios y costas al Estado, al no existir plena prueba contra el imputado por la comisión del delito de violación se lo absuelve de culpa y pena.
Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem, pronuncia el Auto de Vista de fs. 131-132, confirmando la sentencia de primera instancia. Contra dicho auto recurre de casación el encausado, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 138-139, acusando haberse atentado su legítimo derecho de defensa previsto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1, 7 y 13 del Código de Procedimiento Penal, manifestando que se le inició una acción penal por el delito de violación agravada y se lo condenó por el delito de abuso deshonesto, siendo este último delito de acción privada, por lo que el Juez inferior ha tramitado la causa sin competencia. Pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena.
CONSIDERANDO: Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que los Tribunales de instancia al haber pronunciado sus respectivas resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han obrado correctamente, usando la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en autos existe contra el incriminado prueba plena que evidencia que este abuso sexualmente de la menor Deysi Fabiola Chávez Melgar, ejecutando actos impúdicos, que encuadra en la previsión del art. 312 del Código de Procedimiento Penal, sindicación que no ha sido enervado ni destruida, si bien el certificado médico legal de fs. 3 indica que la víctima de ocho años de edad al examen practicado presenta himen desflorado provocado por posible coito, sin embargo este certificado no ha sido corroborada por las declaraciones de la víctima que se refiere sólo a actos impúdicos de que fue objeto, por lo que es correcta la absolución del delito de violación agravada del que fue sindicado.
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