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TSJ

AS/0005/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2005Plena
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 005/2005 FECHA: 24 enero de 2005

EXP. N°: 242/2004

PROCESO: Extradición.

PARTES: H. Embajada de la República de Italia de CARDINI Enea.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deducida por la Embajada de la República de Italia al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia; la nota GM-DGAJ-DGJ-1989/15882 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la documentación adjunta en fojas 54 útiles y el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano;

CONSIDERANDO: Que amparada en lo previsto por el Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre Bolivia e Italia en fecha 18 de octubre de 1890, la representación diplomática de éste país solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano Cardini Enea para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal de Ascoli Piceno - Italia, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en concurso con otra persona y otros. Al efecto impetrado, adjunta en prueba documental en 54 fojas útiles, consistente en copias traducidas al castellano de las siguientes piezas que cursan en el proceso: 1. Exposición de los hechos atribuidos al sujeto; 2. Orden de detención emitida por el Juez de Investigaciones Preliminares; 3. Transcripción literal de varios artículos de la legislación penal italiana; y, 4. Providencia de apertura de juicio oral.

CONSIDERANDO: que el Estado requirente y Bolivia han acordado mediante el Tratado de Amistad y Extradición de 18 de octubre de 1890 aprobado en Bolivia por Ley de 12 de diciembre de 1900, la entrega recíproca de los delincuentes del otro Estado refugiados en su territorio.

Que en éste momento procesal del trámite, es menester analizar la exigencia del artículo XII del Tratado invocado, que prevé que los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose adjuntar -tratándose de presuntos delincuentes como en el caso- copia legalizada de la ley penal aplicable al delito que origina el pedido y del auto de detención o acusación y demás antecedentes al respecto, así como considerar la prevención del artículo XXII que exige a los Estados signatarios cuando solicitan el arresto provisorio del sujeto, invocar la existencia de una sentencia u orden de prisión y determinar con claridad la naturaleza del delito castigado y perseguido.

CONSIDERANDO: en ese sentido y del análisis de la documentación acompañada en fojas 54 útiles, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para el estado actual del trámite: a) el ciudadano italiano Cardini Enea se encuentra procesado ante el Tribunal de Ascoli Piceno, por la supuesta comisión de los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas; porte ilegal de armas y secuestro de personas tipificados por los artículos 699, 628 y 605 del Código Penal Italiano, según informan las copias traducidas de la exposición de los hechos y resolución de apertura de juicio oral (fojas 3-5 y 32-34); b) que el 14 de diciembre de 2002, el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Ascoli Piceno ordenó la detención del sujeto (fojas 13-20); c) que se ha acompañado al pedido, copia traducida del Código Penal Italiano, concretamente referido a las normas relativas a los delitos aplicables y disposiciones relativas al régimen de prescripción.

Que de los extremos relacionados se concluye que la representación diplomática de Italia en nuestro país ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos XII y XXII del Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre Bolivia e Italia, correspondiendo en consecuencia deferir favorablemente la detención preventiva con fines de extradición impetrada.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano italiano CARDINI Enea (nacido en Roma, el 13 de mayo de 1954 y posiblemente detenido en la cárcel de Palmasola de Santa Cruz), para lo que se ordena al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedir mandamiento de detención preventiva a nivel nacional, que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Ejecutado el mandamiento, la detención se cumplirá en la penitenciaría del lugar donde sea habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.

A los efectos del debido proceso y a objeto de que el sujeto ejercite el legítimo derecho a la defensa consagrado en el artículo 16 de la Norma Fundamental, se notificará personalmente al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención preventiva a expedirse, momento a partir del cual tiene el plazo de diez (10) días para apersonarse ante este Tribunal Supremo y asumir su defensa, a este efecto la autoridad comisionada deberá remitir inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia la diligencia original que acredite la fecha de notificación.

En mérito a que de la solicitud se desprende que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en la ciudad de Santa Cruz guardando detención, se dispone que la Presidencia de la Corte Superior de dicho Distrito Judicial por intermedio de sus juzgados penales certifique sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra CARDINI Enea e informen sobre la presunta detención impuesta en su contra a los fines del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo se dispone que el Registro de Antecedentes Judiciales informe si es que registra alguna condena en su contra.

A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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Proceso
Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2005AS/0005/2005Fuente oficial