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TSJ

AS/0005/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 005-I Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Ronny Walter Otta Otta y otros.

Robo agravado.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 314 a 316, interpuesto por Ronny Walter Otta Otta, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2006 corriente de fojas 308 a 309, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente y el coimputado José Luís Ortiz Omaday, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el numeral 2. del artículo 332 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz en fecha 31 de mayo de 2006, fojas 258 a 262, dicta sentencia, en la que declara a Ronny Walter Otta Otta, autor y culpable del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el num. 2 del art. 332 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de presidio, absolviéndole del delito de asociación delictuosa previsto en el art. 132 del Código Penal, con costas a fijarse en ejecución de sentencia.

Contra la citada resolución, el procesado interpone el recurso de apelación restringida, fs. 270 a 272, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 3 de octubre de 2006, cursante de fojas 308 y 309, declaró improcedente el recurso nombrado.

CONSIDERANDO: que Ronny Walter Otta Otta, recurre de casación de fojas 314 a 316, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2006, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, formulado contra la sentencia que corre a fojas 258 a 262; alegando:

1.- Que la sentencia adolece de defectos de sentencia previsto en el Art. 370 num. 1, 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal, en tanto el Tribunal referido no consideró la característica del tipo penal imputado ni la perfección de todos los elementos configurativos del ilícito atribuido.

2. Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al no aplicar la figura de complicidad, en cuanto señala en principio que el procesado fue quien sujetó a la víctima del cuello por la parte de atrás, con la finalidad de que los otros acompañantes despojasen de las pertenencias que portada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ronny Walter Otta Otta y otros.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0005/2007Fuente oficial