Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 118/02
AUTO SUPREMO Nº 005 - Social Sucre, 16 de enero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Clemente Rojas y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 154-156, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista No. 017/2002 de 10 de enero de 2002, cursante a fs. 149, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Clemente Rojas Gutiérrez, Edmundo Reynaga Salazar, Eleuterio Chumacera Angulo, Isaac Reynaga Coria, Bautista Calderón Condori y Francisco Tarhui Jarajuri contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba; la respuesta de fs. 164, el auto concesorio del recurso de fs. 165, el Dictamen Fiscal de fs. 168-169, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 10 de octubre de 2001, pronunció la sentencia de fs. 131-132, declarando probada la demanda de fs. 20-22, disponiendo que la entidad Edilicia demandada cancele a favor de los actores Clemente Rojas Gutiérrez, Edmundo Reynaga Salazar, Eleuterio Chumacera Angulo, Isaac Reynaga Coria, Bautista Calderón Condori y Francisco Tarhui Jarajuri, la suma total de Bs. 45. 615,23.-, por los conceptos insertos en las liquidaciones individuales para cada uno de los actores en dicha sentencia; monto que será actualizado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista No. 017/2002 de 10 de enero de 2002, cursante a fs. 149, por el que se confirma la sentencia. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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