Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 5
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Matiasa Choque Gironda y otros c/ H. Alcaldía Municipal de Viacha.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por Arsenio Lamas Chambi, Alcalde Municipal de Viacha, contra el auto de vista Nº 285/05 SSA-I de 15 de diciembre de 2005 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Matiasa Choque Gironda y otros contra la Alcaldía recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió sentencia Nº 69/2003 de 30 de mayo de 2003 (fs. 60-62), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-15, ordenándose que la institución demandada, pague a favor de los actores: Matiasa Choque Gironada, la suma de Bs. 5.999,00.-; Félix Vela Vela Bs. 8.932.60.- y Margarita Escobar Varas Bs. 10.957,08.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 285/05 SSA-I de 15 de diciembre de 2005 (fs. 78), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el Alcalde Municipal de Viacha, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que los juzgadores de primera y segunda instancia no han interpretado y aplicado correctamente el D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948 art. 7, solicitando se case en parte el auto de vista de fs. 78 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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