Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 5 Sucre, 9 de enero de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: COMPULSA
PARTES: Marcelino Díaz Murillo c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 100-105, interpuesto por Juan Carlos Urenda Díaz en representación de Marcelino Díaz Murillo en virtud al testimonio de poder No. 941/2007 corriente a fs. 98, en contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado a fs. 88 vlta. por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la medida precautoria de anotación preventiva de contrato, solicitada por el recurrente Marcelino Díaz Murillo, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz a solicitud de Marcelino Díaz Murillo, mediante auto de 10 de mayo de 2007 (fs. 31), dispuso la anotación preventiva del documento denominado "Contrato Asociativo sobre opción de compra para desarrollo de terrenos y participación en venta sin desarrollar, incluyendo sus respectivos Anexos y Adendum", con relación a los inmuebles que se mantengan registrados como de propiedad de BOLIFOR S.A., EMPRESA AGROINDUSTRIAL GUAPILO S.R.L; inscritos bajo las partidas computarizadas señaladas en el segundo considerando del referido auto.
Que luego de la aplicación de dicha medida, se apersona Luis Felipe Vásquez Zambrano en representación de la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., solicitando se levante la anotación preventiva, petición que fue resuelta por auto de 6 de julio de 2007, mediante el cual se repone el auto interlocutorio de 10 de mayo de 2007 y en consecuencia se dispone el levantamiento de la referida anotación.
Contra dicho auto, Marcelino Díaz Murillo interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que fue denegada por el a quo, concediendo a su vez la apelación en el efecto devolutivo.
Que, el tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, pronunció la resolución de vista de fs. 62 a 63 del testimonio fotocopiado adjunto, confirmado la resolución apelada.
Contra la referida resolución de vista, Marcelino Díaz Murillo interpuso recurso de casación, impugnación que fue concedida por auto de 1 de noviembre de 2007 (fs. 78).
Que, rechazada la reposición planteada por la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda. contra el auto de concesión del recurso de casación, ésta interpuso recurso de amparo constitucional, pronunciándose la sentencia de fs. 84 a 86 que concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el auto de concesión de la impugnación extraordinaria y disponiendo que las autoridades recurridas pronuncien una nueva resolución con arreglo al art. 262 con relación al art. 255 ambos del Código de Procedimiento Civil y art. 26 de la Ley No. 1760.
Que, el tribunal ad quem en cumplimiento de la referida resolución, pronunció el auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2007 (fs. 88 vlta), por el que deniega la concesión del recurso de casación de conformidad al art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil (Ley No. 1760).
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