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TSJ

AS/0005/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 5 Sucre, 5 de enero de 2008.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Mamani c/ David

Apaza Calcina, Pedro López Mendoza, Pedro Choque Quispe,

Macario Apaza Choque y Fernando Valenzuela Saavedra.

Despojo, daño simple, apropiación indebida y perturbación de

Posesión. (Declara admisible el recurso de casación)

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Sucre, 5 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Apaza Calcina, Pedro López Mendoza, Pedro Choque Quispe, Macario Apaza Choque y Fernando Valenzuela Saavedra de fojas 374 a 377, impugnando el Auto de Vista Nº 39/2007 de 4 de mayo de fojas 370 a 371 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Mamani contra los recurrentes, por los delitos de despojo, daño simple, apropiación indebida y perturbación de posesión, previstos y sancionados en los artículos 351, 357, 345 y 353, respectivamente, del Código Penal; de la revisión de los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz declaró a David Apaza Calle, Pedro López Mendoza, Pedro Choque Quispe, Macario Apaza Choque y Germán Fernando Valenzuela Saavedra, autores de los delitos de despojo y daño simple, previstos en los artículos 351 y 357 del Código Penal, con exención de responsabilidad penal en sujeción al artículo 11 numeral 2 del Código Penal, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; y, los declaró absueltos por los delitos de apropiación indebida y perturbación de posesión, incursos en los artículos 345 y 353 del Código Penal, sin costas por ser excusable. La resolución indicada fue apelada por las partes procesales y resuelta por Auto de Vista de fojas 370 a 371, que anuló totalmente la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia en conformidad al primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, contra dicho auto recurren de casación los imputados, situación que da lugar a que este Tribunal, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, pase a evidenciar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes rememoran los puntos impugnados en la apelación restringida, manifestando:

1) La sentencia apelada presenta contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva; asimismo, existe incongruencia entre la acusación y la sentencia; por lo que se ha incurrido en defectos previstos en el artículo 370 numeral 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal;

2) La valoración incorrecta de la prueba, expresada en sentencia, se encuentra prevista en el artículo 370 del numeral 6) parte in fine de la Ley Nº 1970;

3) La resolución se basó en hechos inexistentes y no acreditados contenidos en el artículo 370 numeral 6) del código adjetivo;

Mostrando 17 de 34 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Lima Mamani y Facunda Beltrán de Mamani
Demandado
David
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2008AS/0005/2008Fuente oficial