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TSJ

AS/0005/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 005 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: La Paz 269/06

Partes: Ministerio Público c/ Víctor Marcelo Echave Álvarez y otra

Lesiones gravísimas.

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VISTOS: el memorial de 6 de marzo del pasado año 2007 (fojas 541 a 546) presentado por Víctor Marcelo Echave Álvarez por medio del cual solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Marcelo Echave Álvarez y Miriam Rosario Álvarez Cárdenas por la comisión del delito de lesiones gravísimas.

CONSIDERANDO: que el imputado Víctor Echave Álvarez solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso manifestando que en la etapa preparatoria todos los actos fueron realizados y providenciados fuera de los plazos señalados por ley y que las suspensiones de las audiencias se debieron a la inasistencia del Ministerio Público y del querellante.

Que en cuanto a la etapa de juicio manifestó que las suspensiones y dilaciones resultaron también atribuibles a los órganos de la administración de justicia que conocieron de la causa, e indicó que, tomando la fecha de la denuncia presentada en su contra ante el Ministerio Público (27 de febrero del año 2004) se observa que han transcurrido tres años de duración del proceso en el que las dilaciones resultan atribuibles al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público y no a los imputados quienes en ningún momento realizaron actuaciones dilatorias ni fueron declarados rebeldes, como para interrumpir el tiempo de duración máxima del proceso.

Que el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, entre los motivos de extinción de la acción penal establece, en el numeral 10), el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Al respecto, el artículo 133 del mismo Código señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía.

Que se entiende por inicio del procedimiento la notificación con la imputación formal al imputado, momento a partir del cual se realiza el cómputo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria y, consiguientemente, de los tres años de duración del proceso.

Que conforme dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, los plazos sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales o por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.

Que la extinción de la acción penal no se produce de manera simple y llana por el sólo transcurso del tiempo, sino después de que el órgano jurisdiccional analiza en términos objetivos los motivos o causas para la dilación del proceso y, si las mismas resultan ser atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, corresponde dar lugar a la extinción de la acción penal pero, si por el contrario la demora en la tramitación del proceso es atribuible a los imputados, no corresponde la extinción de la acción.

Que los imputados Víctor Marcelo Echave Álvarez y Miriam Álvarez Cárdenas fueron notificados personalmente con la imputación formal el 10 de septiembre del año 2004 (fojas 417), fecha a partir de la cual corresponde realizar el cómputo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria.

Que para el cómputo de los tres años de duración del proceso se debe aplicar el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que establece la suspensión de los plazos procesales durante las vacaciones judiciales que, según el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, es de veinticinco días calendarios por año.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Marcelo Echave Álvarez y otra
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0005/2008Fuente oficial