Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 594/03
AUTO SUPREMO Nº 005 - Social Sucre, 02 de enero de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Enrique Añez Aguilera c/ Benigno Gómez Morales
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 136-137 interpuesto por José Luís Reynaga Fernández, en su condición de apoderado legal del Benigno Gómez Morales, del auto de vista No. 154/2003 de Fs. 134 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Enrique Añez Aguilera contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 065/2001 de Fs. 109-111, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 4 y probada la excepción perentoria de pago, disponiendo el pago en favor del actor, por el demandado, de la suma de Bs. 14.636,75 por los conceptos de indemnización por 6 meses y 3 días y desahucio; en base un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.172.-.
Apelada la sentencia a Fs. 124, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 154/2003 de Fs 134, la confirma en todas sus partes, con costas.
Resolución del Ad quem contra la que el demandado, a través de su ya mencionado apoderado, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 136-137 de obrados, en la impugnación del auto de vista como resolución confirmatoria de la Sentencia, acusa que la misma no se ajusta a las previsiones del infringido Art. 202 del Código Procesal del Trabajo, al no considerar la prueba de descargo, infringiendo el Art. 19 de la Ley General del Trabajo al confirmar la sentencia en todas sus partes, con relación al cálculo de la indemnización.
A continuación, se refiere a los términos y alcances de los mandatos establecidos en los poderes otorgados por el actor y que cursan en testimonios a Fs. 44 y 112, el primero, con facultades al mandatario para cobro de sueldo y aguinaldo y, el segundo, de representación ante el Juzgado Segundo del Trabajo y la ex Corte Nacional del Trabajo. Poderes en los que no se "habla" de revocatoria y menos de sustitución, en violación del Art. 808 del Código Civil.
Que se ha violado -dice- el principio de publicidad por el A quo, al prorrogar el plazo probatorio a Fs. 94 únicamente en lo referente a la orden instruida solicitada a San Buenaventura que, diligenciada, simplemente se ordena que se arrime a sus antecedentes, sin decretar traslado de este importante actuado judicial. Aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los de instancias.
Mostrando 13 de 25 parrafos.