Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N °5 Sucre, 5 de enero de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Reivindicación
y otros.
PARTES: Estanislao Tarqui Ayala y otra c/ Máxima Limachi de Delgado y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615-625, interpuesto por Estanislao Tarqui Ayala y Soila Valeriano de Tarqui contra el Auto de Vista Nº 091/05 de 15 de agosto de 2005, cursante a fs. 609, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, pago de frutos, daños y perjuicios seguido por Estanislao Tarqui Ayala y Soila Valeriano de Tarqui contra Máxima Limachi de Delgado, Rodolfo, Catalina, Isaac y Virginia Delgado Limachi, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 562 a 564, pronunciada por el señor Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, declaró probada la demanda de fs. 6-7 e improbadas las demandas reconvencionales de fs. 15-16 y 45-46, en consecuencia declaró la inexistencia de derecho propietario de los demandados sobre 262 mts2 de superficie del inmueble ubicado en la Av. Raúl Salmón Nº 35, lote Nº "A", que colinda al oeste con la Av. Raúl Salmón y al sur con la propiedad de Máxima Limachi Delgado según plano de fs. 173, debiendo en ejecución de sentencia y dentro de tercero día restituirle a sus propietarios Estanislao Tarqui Ayala y Soila Valeriano de Tarqui bajo conminatoria de lanzamiento, más daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de fallo.
Contra la sentencia de primera instancia, los demandados Máxima Limachi Delgado, Virginia, Catalina, Rodolfo e Isaac Delgado interponen recurso de apelación, pronunciándose el Auto de Vista Nº 091/05 de 15 de agosto de 2005 mediante el cual la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz anuló obrados hasta fs. 8 inclusive, disponiendo que los actores reformulen su demanda adecuándola y salvando las observaciones de fondo contenidas en la referida resolución de vista.
Contra el referido auto de vista de fs. 609 y su complementario de fs. 613 los demandantes Estanislao Tarqui Ayala y Soila Valeriano de Tarqui interponen recurso de casación en el fondo y en la forma.
En el fondo acusan que el tribunal ad quem ha infringido el art. 1453 del Código Civil, por cuanto no ha valorado correctamente las pruebas de fs. 1, 442 a 445, respecto al proceso interdicto de adquirir la posesión, que una de las codemandadas en el memorial de contestación de fs. 15 reconviene por "nulidad de división y partición practicada por los demandantes", prueba que demuestra que cumplieron con la previsión del art. 1453 del Código Civil. Señala que a fs. 45 la demandada principal conjuntamente sus hijos reconvienen por la nulidad de la transferencia y la nulidad de la división y partición, ampliando dicha reconvención por mejor derecho propietario, tal como se desprende a fs. 46 vlta., otorgando de esta manera toda la validez no solamente a la transferencia, sino fundamentalmente a la división y partición del inmueble a más de oponer el reconocimiento de un mejor derecho. Lo mismo ocurre con la confesión judicial de fs. 115, partida de fs. 164-166, confesión provocada de fs. 337 y 338, por lo que acusa también como infringidos los arts. 1321 del Código Civil y 404 del Código de Procedimiento Civil.
Sostienen que el tribunal ad quem ha desconocido el plano de división y partición efectuando en la vía administrativa, registrado en Derechos Reales, bajo el asiento 2 de sub-inscripción de dominio, donde existen las especificaciones correspondientes, según fs. 169, así como la certificación del asesor jurídico técnico del Gobierno Municipal de fs. 174 de obrados, sin embargo de ello la corte ad quem no ha valorado dicha prueba violando los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.
En el recurso de casación en la forma acusan que el tribunal ad quem al dictar el auto de vista anulatorio de fs. 609 y su complementario de fs. 613 de obrados, ha fallado de manera ultrapetita y con exceso de poder, violando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no ha circunscrito su resolución de vista a lo resuelto por el inferior y al recurso de apelación interpuesto por los demandados, infringiendo además el art. 251 del Código de Procedimiento Civil en razón a que no han observado correctamente la teoría de las nulidades.
Mostrando 13 de 25 parrafos.