Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0005/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 632/05

AUTO SUPREMO Nº 05 - Social Sucre, 11 de enero de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Félix Montaño Jarari c/ Luís Meneses Medrano

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85, interpuesto por Luís Meneses Medrano, contra el Auto de Vista Nº 295/2005 de 31 de octubre de 2005 (fs. 82-83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Félix Montaño Jarari contra el recurrente, la respuesta de fs. 87, el auto que concede el recurso de fs. 88, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 5 de julio de 2003 (fs. 59-61), declarando probada la demanda de fs. 1-1 vta., disponiendo que Luís Meneses Medrano dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele al actor el monto de Bs. 8.658,32, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y primas; monto al que se aplicarán los reajustes previstos en el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 63 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 295/2005 de 31 de octubre de 2005 (fs. 82-83), confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpuso recurso de casación (fs. 85), sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como supuestamente violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente por el tribunal de alzada; asimismo el memorial carece de fundamentación, pero sobretodo destaca por su incongruente solicitud de "anular obrados hasta el vicio más antiguo conforme establece el art. 271 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente, no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque plantea su recurso como de "casación" sin realizar la menor discriminación ni adecuación de los hechos a las causales que hacen su procedencia en el marco de lo dispuesto por los arts. 253 y 254 del mencionado cuerpo normativo, además, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada por el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista, agregándose la ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la revisión del recurso se colige que, el recurrente, no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque plantea su recurso como de "casación" sin realizar la menor discriminación ni adecuación de los hechos a las causales que hacen su procedencia en el marco de lo dispuesto por los arts. 253 y 254 del mencionado cuerpo normativo, además, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada por el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista, agregándose la ausencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses.

Datos del proceso

Demandante
Félix Montaño Jarari
Demandado
Luís Meneses Medrano
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2010AS/0005/2010Fuente oficial