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TSJ

AS/0005/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 005

Fecha : Sucre, 14 de enero de 2011

Expediente : Nro. 22/08

Distrito : Potosí

VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por Esteban Quispe Choque, (fs.77-79), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Pedro Mollo Choquetijlla, contra el referido, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, sancionado por el art. 261 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Esteban Quispe Choque, en su recurso de casación de (fs. 77-79), presentado el 24 de mayo de 2008, a horas 10:10, arguye que el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 20/2008 de 2 de mayo, se alejó de los puntos impugnados en el recurso de apelación, al reproducir los fundamentos de la acusación Fiscal, omitió fundamentar cual la razón por la que consideró que el Tribunal A-quo, no incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva ni en valoración defectuosa de la prueba, previstos en el art. 370 numerales 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, reitera que el Auto de Vista, carece de fundamentación al respecto y que de ese modo incurrió en defectos absolutos.

Señala el recurrente, que el Auto de Vista infringió el control jurisdiccional, de la sana crítica, en cuanto a la valoración de la prueba, lo que generó defecto absoluto previsto en el art. 169 numeral 3), del Código de Procedimiento Penal, por cuanto si bien es cierto que el Tribunal no puede valorar la prueba en segunda instancia por el principio de inmediación no es menos evidente que está facultado para anular la sentencia en caso de que está sea confusa contradictoria y alejada de las reglas de la sana crítica, de la lógica y de la experiencia de la valoración de la prueba, sin embargo el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre estos puntos que fueron impugnados en su recurso de apelación.

Arguye que fue acusado por el delito previsto en el art. 261 del Código Penal, sin embargo el hecho se produjo por negligencia, impericia o imprudencia por parte de su persona, sin embargo por la prueba aportada demostró que prestó auxilio a la víctima, la trasladó al Hospital, para que pueda ser atendida y compró los medicamentos que le exigieron, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista.

Asimismo refiere el recurrente, que no existen precedentes contradictorios al respecto, lo que le impide invocarlos, por lo que pide se le exima de ese requisito, toda vez que el Auto Supremo que se dicte constituirá el primer requisito contradictorio.

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Criterio

Tampoco es suficiente citar cualquier fallo como supuestos precedentes, sino que el recurrente debe señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y cada uno de los fallos invocados como precedentes contradictorios, a objeto de que el tribunal de alzada establezca, y determine claramente la contradicción, como lo establece y exige el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Al no existir dicha argumentación por parte del recurrente, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que el recurrente al presentar el Recurso de Casación dentro del plazo, cumplió parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, exige además la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2011AS/0005/2011Fuente oficial