Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 005 Sucre, 05 de enero de 2011
Expediente: Tarija 9/2005.
Partes: Noe David Arias Peredo y otra c/ Hernán Aban de la Vega y otro.
Delito: Estafa, estelionato, atentados contra la libertad de trabajo y hurto.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de junio de 2005 por Noe David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa de Arias (fojas 1532 a 1538) impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de junio del mismo año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 1528 a 1529), en el proceso penal seguido a querella de Noe David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa de Arias contra Hernán Aban de la Vega y Hernán Aban Ramos, con imputación por los delitos de estafa, estelionato, atentados contra la libertad de trabajo y hurto.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El proceso penal se inició el 2 de mayo de 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 38), ampliado por los delitos de hurto y lesiones leves, conforme a la resolución de 13 de junio de 2000 (fojas 271). Durante el trámite del proceso, se procedió a la acumulación de un otro proceso penal, mediante resolución de 1º de abril de 2004 (fojas 1104 vuelta), en cuyo mérito luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia única de 28 de mayo de 2004 (fojas 1481 a 1487), que declaró a Hernán Aban de la Vega y a Hernán Aban Ramos, absueltos en relación al delito de hurto y declaró a los mismos, autores de los delitos de estafa, estelionato y atentados a la libertad de trabajo, condenándoles a la pena de tres años de reclusión.
2.- Emergente del recurso de apelación interpuesto por los querellantes y procesados, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido, que revocó parcialmente la sentencia impugnada y declaró a Hernán Aban de la Vega y a Hernán Aban Ramos, absueltos de culpa y pena en relación a los delitos de estafa, estelionato y atentados contra la libertad de trabajo.
3.- Los querellantes Noe David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa de Arias plantearon recurso de casación contra ese Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2005 (fojas 1541), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
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