Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 05/2012
Sucre: 6 de febrero de 2012
Expediente: 11-12-C
Distrito: Santa Cruz
Partes: Mirian Bejarano de Mehnert c/Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso: Coactivo
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 110 a 114 vuelta de obrados, interpuesto por Mirian Bejarano de Mehnert, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, cursante a fojas 95 emitida el 08 de octubre de 2011, por la Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso coactivo que sigue la sociedad comercial hermanos Vicente S.R.L contra la sociedad comercial industrias alimenticias rainetti SRL y contra el compulsante, los antecedentes de testimonio adjunto, y;
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista Nº 118/2011 de 04 de julio, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó con costas en ambas instancias el auto de fecha 14 de mayo de 2010, por el cual el juez tercero de partido en lo civil y comercial de la capital, aprobó la adjudicación del inmueble ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, Tercera, Ayacucho, fundo denominado las Lomas de Capiguara, con una extensión superficial de 30.mtrs, según registro del título, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Nº 7013010000218, a favor de CIC Hermanos Vicente S.R.L, disponiendo al mismo tiempo el levantamiento o cancelación de los gravámenes, de anotaciones preventivas, y las medidas precautorias que tuviera el inmueble subastado,
Que el referido auto de vista, fue recurrido en casación y nulidad por Mirian Bejarano de Mehnert, cuya concesión fue rechazada (lo que equivale a la negación), por el tribunal ad quem mediante auto de fecha 08 de octubre de 2011, cursante a fojas 95 del testimonio venido en compulsa, con el fundamento que al tratarse de una resolución en ejecución de sentencia, no se encuentra dentro de lo previsto por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la Ley 1760 y artículo 518 del Código Adjetivo Civil, es decir que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, siendo el caso que ocupa un proceso con sentencia ejecutoriada.
CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del artículo 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3) por negativa indebida del recurso de casación.
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