Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 05/2012
Sucre, 27 de enero de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 05/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
DELITO: falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Luque de Patty (fs. 978 a 983), impugnando el Auto de Vista Nro. 187/2011 de 29 de septiembre de 2011 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 963 a 966) en el proceso seguido contra la recurrente a querella de Martha Remedios Carrasco Alba, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y
CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:
1.- El Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto declaró a Ana María Luque de Patty autora de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de privación de libertad en reclusión de seis años y seis meses.
2.- La procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 931 a 933 y vlta.) que fue resuelto por el Auto de Vista impugnado (fs. 963 a 966) por el que se declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la sentencia dictada.
3.- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación, que es objeto de análisis con los siguientes argumentos: a) Expresa que señaló las normas violentadas, particularmente el art. 370 numerales 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, tanto en el memorial de apelación como en la fundamentación, refiriendo que hizo notar que dentro de la fundamentación probatoria, en las pruebas del Ministerio Público, figura un informe pericial que ignora porqué no se la incorporó legalmente al juicio y pese a que fue ofrecido no fue sometido al principio de contradicción, se desconoció que en la fundamentación de alegatos se indicó que no podía ser valorado, pero fue incluido en la prueba aportada por el Ministerio Público reconociéndole valor legal; b) El Tribunal de Alzada no consideró las violaciones a la presunción de inocencia y al indubio pro reo en las que incurrió el Tribunal de Sentencia y que fueron denunciadas, denotando las afirmaciones contenidas en el segundo considerando que el Tribunal no estableció con certeza si se usó o no el testimonio o si se sabía que el mismo era falso o si se sabía quien usó ese documento, por lo que no existe fundamentación probatoria y no se pudo adecuar su conducta a algún tipo penal, por lo que no existe en la sentencia fundamentación alguna que establezca la motivación del Tribunal para la imposición de la condena pues no refieren cuál o cuáles son las pruebas que generaron en el Tribunal la certeza de su culpabilidad, omitiendo valorar o considerar los precedentes contradictorios que invocó en la apelación restringida, siendo ellos los siguientes: A.S. 183/2007 de 6 de febrero de 2007, A.S. 305/2006 de 25 de agosto de 2006, A.S. 104/2004 de 20 de febrero de 2004, A.S. 444 de 15 de octubre de 2005 y AS. 369/2007 de 5 de abril de 2007; c) Haciendo referencia al tercer considerando del Auto de Vista que impugna, expresa que de acuerdo a la jurisprudencia sentada, para el caso de denuncia de violación a principios, garantías y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado que se demuestre objetivamente, procede la admisión del recurso de casación excepcional y eventualmente de oficio, aspecto que fue obviado tanto por el Tribunal de Sentencia como por los Vocales, pues dieron por probada una suposición que nunca fue demostrada con prueba fehaciente más allá de la duda razonable e impusieron una condena por una conducta que no ha sido probada; d) Alude que no se aplicó el precedente contradictorio contenido en el A.S. 431 de 11 de octubre de 2006, pues se emitieron una Sentencia y un Auto de Vista injustos contra una disposición de aplicación obligatoria; y, e) Existe violación a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como al art. 167 del Código de Procedimiento Penal, pues en su caso, primero se presumió su culpabilidad y luego se dictó una sentencia en base a prueba que fue observada.
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