Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 005/12
Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2012
Expediente Nº : 51/08
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Ronald Roca Gantier, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Oscar Daniel Salinas Muller, y/o Javier Kiyishi Chisaka Montan, en representación de Manuel Oscar Bustamante Zurita
Delito : Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado
Recurso : Revisión de Sentencia
VISTOS: (DEL RECURSO EN CUESTIÓN)
Que, los apoderados Ronald Roca Gantier, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Oscar Daniel Salinas Muller, y/o Javier Kiyishi Chisaka Montan, presentan a nombre de Manuel Oscar Bustamante Zurita, Recurso de Revisión de Sentencia de fs. 20 a 26, sobre la base del proceso penal iniciado a instancias del Ministerio Público en contra del recurrente, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado.
CONSIDERANDO I: (CIRCUNSTANCIAS PROCESALES)
Se indica en el presente proceso que Manuel Oscar Bustamante Zurita, es condenado a tres años de reclusión como autor de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Uso indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado, Sentencia emitida en fecha 14 de mayo de 2003, por el juzgado 4to. de Instrucción en lo Penal. Refiere el impetrante que este procedimiento abreviado fue aceptado abrumado por su deteriorado estado de salud, su avanzada edad y una persecución constante y amenazante del Ministerio Público, señala que no fue asesorado debidamente sobre las consecuencias y efectos de un procedimiento abreviado, extremo que ocurrió con otros dos imputados.
Sin embargo de ello posteriormente respecto a los otros coimputados, dentro de un proceso de juicio oral la sentencia declara su absolución, hecho que genera la existencia de dos Sentencias contradictorias. La Sentencia emitida en juicio oral refiere, que cuenta con el fundamento de la verdad histórica de los hechos relacionados al proceso de licitación y ejecución del proyecto mejoramiento del camino Km. 72 Corani Pampa y que estos argumentos también habrían sido en igual forma el sustento de la Sentencia Condenatoria promovida en Procedimiento Abreviado, materia de esta impugnación.
CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS SOBRE EL PLANTEAMIENTO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA)
Del estudio del Recurso de Revisión de Sentencia, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, existirían dos Sentencias incompatibles sobre un mismo hecho por que otras seis personas investigadas e involucradas fueron sometidas a un procedimiento de juicio oral en el que fueron absueltos de pena y culpa; es decir que existiría en un Procedimiento Abreviado con Sentencia Condenatoria y en proceso de juicio oral una sentencia absolutoria.
Argumentan, que la Sentencia determinada en juicio oral en fecha 13 de junio de 2005, por el cual se absuelve a los seis imputados sería la que conoció y acreditó prueba fehaciente en sentido de que la obra fue satisfactoriamente ejecutada y entregada, que la experiencia de la empresa ENCOPRO Ldta., no fue falseada y menos se produjo engaño o perjuicio sobre un ítem relacionado a la adjudicación de la obra, por lo que no se habría generado un daño al Estado, estos antecedentes fueron considerados en igual forma en la Sentencia por el que se condenó al impetrante, los cuales son incompatibles con la otra sentencia en la que se determinó la absolución de los coimputados.
Por último, solicitan la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria de Manuel Oscar Bustamante Zurita, promovida en procedimiento abreviado, petición que se halla fundada en el art. 421-1), 4) Inc. b y c) del Código de Procedimiento Penal, sustentando que la Sentencia Condenatoria es incompatible con la Sentencia promovida en juicio oral donde se determina Sentencia Absolutoria a favor de los coimputados y la misma estuviera ejecutoriada, finalizando su sustento legal indicando que habría generado el descubrimiento de hechos preexistentes como pruebas que demuestran la inocencia de Manuel Oscar Bustamante Zurita y que el hecho no seria punible, describiendo prueba en su petitorio de fojas 25 y 26 del cuaderno de antecedentes .
CONSIDERANDO III: (PROCEDIBILIDAD ANTE UN RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA)
Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Titulo IV del Código de Procedimiento Penal, como una acción extraordinaria capaz de permitir la Revisión de una Sentencia ejecutoriada en proceso, la cual en el ámbito penal se halla destinada al imputado, propiamente dicho al condenado en casos expresamente señalados por la Ley Procesal.
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