Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 5/2012.
EXP. N°: 25/2012
PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES Embajada de la República Argentina c/ Oscar Gerardo Colque Ramos y otros
FECHA: Sucre, veintidós de febrero de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA:La nota Nº GM-DGAJ-UGJ-103- 12 00549 de 12 de enero del año en curso, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo conocer la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de los ciudadanos bolivianos Oscar Gerardo Colque Ramos, Marcelina Moscoso Sullca y Abraan Ramos Anagua por los delitos de Organización de Producción, Tráfico, Transporte y Comercio de Estupefacientes, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que la Embajada de la República Argentina mediante nota R.E.B. Nº 546 de 30 de diciembre de 2011, rotulada como MUY URGENTE solicitó la Detención Preventiva de Oscar Gerardo Colque Ramos, Marcelina Moscoso Sullca y Abraan Ramos Anagua invocando al efecto el artículo 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en 1889, e informó que en el proceso que se encuentra en trámite ante el Juez Federal de Quilmes, el 5 de mayo de 2011, se ordenó la captura inmediata de los nombrados por resolución que se encuentra plenamente vigente, en la que se les imputó haber organizado la producción, tráfico, transporte y comercio de estupefacientes, detectándose sus operaciones mediante allanamientos llevados a cabo del 8 de abril al 18 de abril de 2011, en los que se detuvo a doce miembros de dicha organización y que algunos confirmaron la participación de los reclamados.
Asimismo señaló que los hechos imputados a los requeridos se encuentran previstos en los artículos 7 y 11 c) de la Ley 23.737 los cuales prevén una pena mínima de 8 años y una máxima de 20 años que se agrava cuando existe la participación de más de tres personas, también previsto en nuestra legislación penal boliviana (Art.33 y 46 y siguientes de la Ley 1008).
CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 ratificado y promulgado por nuestro país por Ley de 25 de febrero de 1904 que en el artículo 44 del Titulo V referido a la Detención Preventiva señala: "Cuando los Gobiernos signatarios reputasen el caso urgente, podrán solicitar por la vía postal o telegráfica, que se proceda administrativamente al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito y se accederá al pedido, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido".
Que con base en la información contenida en la nota R.E.B. Nº 546 de 30 de diciembre de 2011, remitida por el Estado requirente y en observancia de la norma contenida en el artículo 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, corresponde atender la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, con los efectos previstos en el artículo 46 del señalado tratado internacional.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 2) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN de los ciudadanos bolivianos, Oscar Gerardo Colque Ramos, nacido el 14 de enero de 1987 en Cocha-Pata Departamento de Chuquisaca con Carnet de Identidad Nº 7212980, Marcelina Moscoso Sullca, nacida en Canchas-Blancas Departamento de Chuquisaca, el 4 de septiembre de 1985 con Carnet de Identidad Nº 5638602 y Abraan Ramos Anagua, nacido el 16 de marzo de 1985 con Carnet de Identidad Nº 5803610, quienes se encontrarían residiendo en el Departamento de Tarija.
Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Tarija, expida los mandamientos de detención respectivos para ser ejecutados a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Una vez ejecutados los mandamientos, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sean aprehendidos los sujetos extraditables, deberán informar inmediatamente a este Tribunal Supremo de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque los detenidos sean expresamente notificados con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia las diligencias originales respectivas que den cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándoseles el plazo de diez días para que asuman su defensa, computables a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, y b) que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra Oscar Gerardo Colque Ramos, Marcelina Moscoso Sullca y Abraan Ramos Anagua.
Comuníquese la presente resolución al país requirente, sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos del artículo 45 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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