Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 5
Sucre: 19 de febrero de 2013
Expediente: CH – 5 – 08 - S
Proceso: Anulabilidad de matrimonio
Partes: Félix Conde Guamán c/ Sebastiana Chumacero
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 137 a 141 vuelta, interpuesto por Félix Conde Guamán contra el Auto de Vista Nº 393 de 30 de noviembre de 2007, cursante de fojas 132 a 133 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de matrimonio, seguido por el recurrente contra Sebastiana Chumacero, la respuesta de fojas 143 a 144, los datos del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 62 de 6 de octubre de 2007, cursante de fojas 104 a 105 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 14 a 16, con costas, manteniendo incólume el matrimonio civil del demandante y de la demandada.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado Félix Conde Guamán, mediante memorial de fojas 114 a 116, resolviendo la impugnación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 393 de 30 de noviembre de 2007, cursante de fojas 132 a 133 vuelta, confirma en forma total la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra la resolución de segundo grado, el demandado Félix Conde Guamán, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I.- En la forma.- Acusa al tribunal ad quem de haber incurrido en infracción o violación y mala interpretación de los artículos 395, 396, 204 – I – 1), 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al atribuirle al juez de la causa libre albedrio para que dicte proveído de autos para sentencia.
Finaliza el recurso, solicitando la anulación de la sentencia al haber el juez de la causa perdido competencia, y que el proceso pase al juez suplente legal.
II.- En el fondo.- Acusa al tribunal de apelación de no haberse detenido en las contradicciones en cuanto a la motivación y fundamentación de la sentencia, en relación a la declaración del estado civil de soltera de la demandada, permitiendo la inaplicación o errónea interpretación de las normas legales contenidas en los artículos 1321 del Código Civil y artículo 404 – II del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 55 del Código de Familia; señala que, no existe partida de defunción de Enrique Taboada Rodríguez esposo de Sebastiana Chumacero; indica que el auto de vista recurrido ha incurrido en infracción o violación, por su inaplicación del artículo 74 de la Ley del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898, así como del artículo 113 del D.R. del Registro Civil de 3 de julio de 1943, al no existir constancia de la nota marginal de defunción en el certificado de matrimonio; manifiesta que, la demandada no ha probado la presunta validéz del matrimonio con su persona; señala que, el auto de vista ha incurrido en error de valoración y apreciación del certificado de defunción de fojas 63, que corresponde a Enrique Taguada, persona distinta a Enrique Taboada Rodríguez, esposo de la demandada, presumiéndose al tenor de los artículos 1318 – III y IV que el mismo no ha fallecido; indica que, se ha incurrido en falsa y errónea interpretación por parte del juez de los artículos 1294 del Código Civil, con relación a los artículos 1296 y 1286 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 397 – I, II y 476 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, el tribunal de apelación se ha extralimitado e incurrido en exceso de poder al condenarle en costas, sin que las mismas estén señaladas en el artículo 198 – III del Código de Procedimiento Civil; señala que, al haber el tribunal efectuado un reexamen de pruebas, ha incurrido en infracción o violación, falsa interpretación y falsa afirmación de los artículos 46, 80 y 83 del Código de Familia convalidando el dudoso certificado de defunción de fojas 63.
Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case totalmente el auto de vista recurrido y en lo principal del litigio declare probada la demanda y nulo en absoluto el matrimonio civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.-
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