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TSJ

AS/0005/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
peculado.
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 5/2013

Sucre, 31 de enero de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 257/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Ex Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social contra Juan Carlos Toro Ocampo.

DELITO: peculado.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Toro Ocampo (fs. 718 a 719), impugnando el Auto de Vista Nro. 57/2012 emitido el 10 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 708 a 715), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Ex Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, sucedida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés contra Juan Carlos Toro Ocampo por la presunta comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas liquidador de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 009/2011 el 29 de abril de 2011 (fs. 548 a 553) en la que decidió absolver a Juan Carlos Toro Ocampo del delito de peculado previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal y dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales, sin lugar a daños y perjuicios, ni costas. 2. Posteriormente, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 558 a 567) resuelto mediante Auto de Vista Nro. 228/2011 de 23 de diciembre (fs. 590 a 592), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia. 3. De este modo, el Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nro. 167/2012 de 4 de julio (fs. 640 a 647), mismo que dejó sinefecto el Auto de Vista motivo del recurso y dando cumplimiento al mismo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nro. 57/2012 de 10 de septiembre (fs. 708 a 715), mismo que anuló totalmente la Sentencia Nro. 009/2011 de 29 de abril, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia inmediato en número para la sustanciación del nuevo juicio oral hasta la emisión de un nuevo fallo, en el cual deberán considerarse los aspectos observados por el Tribunal de Alzada; es así que, se dio origen al recurso de casación, interpuesto por el acusado ahora recurrente, que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

El recurso de casación interpuesto por el acusado fue admitido por este Tribunal Supremo -según Auto Supremo Nro. 372/2012 de 12 de diciembre, emitido por esta Sala- únicamente a efecto de verificar la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo Nro. 353 de 29 de agosto de 2006, conforme el siguiente motivo:

Que el Tribunal de Alzada realizó una valoración de los elementos de prueba, al señalar que en la valoración de la prueba "no se efectúa una explicación lógica respecto a los dineros que fueron depositados a la Secretaria" del acusado ahora recurrente por lo cual éste tenía conocimiento de los pagos que se realizaban a su Secretaria, determinado ese hecho por la relación de Secretaria a Jefe, refiriendo que "sabía que en mi secretaría se cancelaban dineros" (sic), conclusión a la que arriba después de haber leído las declaraciones de los testigos, realizando valoración de hechos y no de derecho como una valoración de la prueba, aspecto prohibido a los Tribunales de Alzada; por ello, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 353 de 29 de agosto de 2006, del que resulta que el conocimiento de los hechos y de la prueba corresponden al órgano del juicio.

Concluye en su petitorio solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de uno nuevo, respetando la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Ex Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social
Demandado
Juan Carlos Toro Ocampo.
Proceso
peculado.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2013AS/0005/2013Fuente oficial