Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 5 /2013
Fecha: Sucre, 21 de febrero de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 171/08
Partes : Ministerio Público C/ Miguel Ángel Alarcón Bravo, Carmen Rosa Montecinos Rojas y Andrés Rioja Solíz.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Andrés Rioja Soliz de fs. 288 a 291 y Miguel Ángel Alarcón Bravo de fs. 298 a 300 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 9 de octubre de 2008 cursante a fs. 280 y vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Carmen Rosa Montecinos Rojas, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 37 a 44 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 25 de 30 de mayo de 2008 (fs. 241 a 256), declaró a Andres Rioja Soliz y Miguel Angel Alarcon Bravo, autores y culpables del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de 8 años y 6 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso la multa de Bs. 200.- a razón de Bs. 5.- por día. Asimismo, con relación a Carmen Rosa Montecinos Rojas se la declaró absuelta de culpa y pena disponiéndose se libre el respectivo mandamiento de libertad.
Que, ante esta Sentencia, Miguel Ángel Alarcón Bravo de fs. 261 a 264 y Andrés Rioja Soliz de fs. 266 a 269 vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 9 de octubre agosto de 2008 (fs. 280 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los recurrentes.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Andrés Rioja Soliz y Miguel Ángel Alarcón Bravo, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:
Al Recurso de Casación de Andrés Rioja Soliz
Que en juicio no se logró demostrar que su persona conocía sobre la existencia de la sustancia controlada encontrada, pues los mismos testigos señalaron que los que estaban encargados de la flota eran Miguel Ángel Alarcón Bravo y Ronald Iván Rojas Soliz.
No se realizó un correcta valoración de las pruebas pues en el peor de los casos se debía entender que el recurrente estaba pretendiendo transportar esa cocaína y esto se llama tentativa, conforme lo determina el art. 8 del código Penal misma que está por encima de cualquier otra disposición legal.
Las conclusiones arribadas por el Auto de Vista recurrido son subjetivas porque nadie probó que su persona hubiera estado en el lugar del operativo, asimismo describe las disposiciones legales erróneamente aplicadas.
Por último, señala que su accionar como consta en obrados y como se evidenció en juicio oral, establecen que no cometió delito alguno reiterando que en el peor de los casos, su persona habría iniciado el hecho antijurídico intentando transportar cocaína con destino final a San Matías, pero no se agotó el transporte, esto por causas ajena su voluntad, debido a la intervención policial de la FELCN quedando en consecuencia el hecho sólo en tentativa.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 266 a 268 vta., se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 178/99, 7/99, 22/98, 143/99, 149/99, 170 (sin fecha), 236/99, 22/99 y 34/99 mismos que fueron reiterados que en el Recurso de Casación.
De la solicitud: Solicitó que previa admisión de su Recurso se deje sin efecto el fallo de la Sala Penal que dictó el Auto de Vista recurrido para que esta pronuncie nueva Resolución en su favor disponiéndose su absolución o en el peor de los casos se le condene por el delito de Tentativa de Transporte de sustancias Controladas dictándose Sentencia en su grado mínimo.
Al Recurso de Casación de Miguel Ángel Alarcón Bravo
Que demostró en juicio que su persona desconocía en absoluto sobre la existencia de la sustancia controlada encontrada, además de que el Ministerio Público no logró probar quien fabricó el doble fondo (MACACO), como también no estableció quien introdujo la cocaína en el mismo, por lo tanto no se probó su culpabilidad en los hechos incriminados.
Existe errónea aplicación de la normativa Penal en mérito a que la sustancia controlada no llegó a destino es decir a San Matías por lo que la adecuación al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas es incorrecto por los que correspondía conforme lo determina el art. 8 del código Penal era el delito de Tentativa.
Por último, señala que su accionar como consta en obrados y como se evidenció en juicio oral, establecen que no cometió delito alguno reiterando que en el peor de los casos, su persona habría iniciado el hecho antijurídico intentando transportar cocaína con destino final a San Matías, pero no se agotó el transporte, esto por causas ajena su voluntad, debido a la intervención policial de la FELCN quedando en consecuencia el hecho sólo en tentativa.
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