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TSJ

AS/0005/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso indebido de influencias y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 005/2013-RA

Sucre, 1 de febrero de 2013

Expediente : Potosí 1/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Demetrio Porco Calle en representación

del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza "D"

Parte imputada : Ramón Jancko Condori y Mateo Uño Fabián

Delitos : Uso indebido de influencias y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 346 a 355, Ramón Jancko Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44 de 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 320 a 322 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetrio Porco Calle en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Caiza "D" del departamento de Potosí, contra el recurrente, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Falsedad de documento privado y Uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 146, 150, 200 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública de fs. 1 a 6, y acusación particular de fs. 42 a 46, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2012 de 28 de mayo de 2012, que consta de fs. 214 a 229 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Mateo Uño Fabián, absuelto de culpa por los delitos acusados; en cuanto a Ramón Jancko Condori absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Falsedad en Documento Privado y culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de privación de libertad de dos años, a ser cumplida en el penal de readaptación productiva de Cantumarca, así como una multa de doscientos días a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día.

Contra la mencionada Sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación restringida, conforme actuación de fs. 235 a 251 vta., que mereció observaciones por parte del Tribunal de alzada mediante Auto de 12 de octubre de 2012, cursante a fs. 308 y vta., siendo subsanada por memorial de fs. 310 a 311, motivando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie el Auto de Vista 44 de 20 de noviembre de 2012, que admitió y declaró improcedente el recurso.

c) El 6 de diciembre de 2012, se notificó con aquella Resolución a Ramón Jancko Condori, conforme diligencia cursante a fs. 323, quién interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 13 de diciembre de 2012 cual consta de acuse de recepción de fs. 355.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs.346 a 355, se extraen los siguientes motivos:

Bajo el rótulo de "FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO A LOS PUNTOS IMPUGNADOS..." (sic), aduce que a momento de la presentación de su recurso de apelación restringida se interpuso excepción de prescripción de la acción penal en torno al delito de uso de instrumento falsificado, y que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento sobre ese particular, asumiendo que tal omisión causare la creación de defectos absolutos, en relación a este punto señala que el Auto de Vista recurrido fuera contrario a los Autos Supremos 133 de 16 de mayo de 2005 y 141 de 22 de abril de 2006.

Así, el recurrente intitulando "VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO..." (sic) realiza un breve bagaje sobre la calidad jurídica del delito de Uso de instrumento falsificado y alegando que no se demostró objetivamente que las actas hayan sido falsas, peor aún que su persona las haya utilizado, arguye que en la Sentencia de grado no se determinó la existencia del elemento daño dentro de los constitutivos de aquel delito, no habiéndose delimitado la existencia de perjuicio material que menoscabe el bien jurídico protegido, señalando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 442 de 15 de octubre de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y el Auto Supremo de 25 de julio de 2001 (200107-Sala Penal-1-404) emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Demetrio Porco Calle en representación
Demandado
Ramón Jancko Condori y Mateo Uño Fabián
Proceso
Uso indebido de influencias y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2013AS/0005/2013-RAFuente oficial