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TSJ

AS/0005/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 5/2014

Sucre: 05 de febrero 2014

Expediente : SC - 122 – 13 – S

Partes : Rosa Hurtado Suarez. c/ Rosa María Rodríguez Aguilera.

Proceso : Ordinario, reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación,

desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 165 interpuesto por Rosa María Rodríguez Aguilera contra el Auto de Vista Nº 260 de 02 de agosto de 2013 de fs. 155 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Rosa Hurtado Suarez a través de su apoderado Víctor Hugo Llanos Camacho, contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 167 a 170; el Auto de concesión de fs. 171; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 78 a 79 y en lo esencial se resume lo siguiente: el apoderado de la demandante indica que su mandante es única y legítima propietaria con registro en Derechos Reales del lote de terreno Nº 11 de 315 mts2 ubicado en la Zona Norte U.V. 70 de la ciudad de Santa Cruz; en el momento de la adquisición de dicho terreno en el año 2.000, el mismo se encontraba ocupado por la Sra. Rosa María Rodríguez Aguilera a quien su mandante por lástima le dejó que continuara viviera en dicho inmueble y que en la actualidad no quiere desocupar y entregar a su propietaria, encontrándose simplemente como detentadora; indica también que anteriormente su mandante siguió un proceso interdicto de adquirir la posesión siendo posesionada judicialmente en el indicado lote de terreno, sin embargo el Juez no dispuso la entrega del bien inmueble por parte de la hoy demandada; en base a esos antecedentes interpone la presente demanda en contra de Rosa María Rodríguez Aguilera, quien durante el curso de la tramitación del proceso en primera instancia no asumió defensa, habiendo sido declarada rebelde.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 15/2012 de 02 de marzo de 2012 cursante de fs. 135 a 139, declaró probada la demanda de fs. 78 a 79 vta., ordenando a la demandada Rosa María Rodríguez Aguilera la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la U.V. Nº 70, Lote Nº 11, bajo prevención de librar mandamiento de lanzamiento.

En apelación la indicada Sentencia Nº 15/2012, interpuesta por la demandada Rosa María Rodríguez Aguilera, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 260 de 02 de agosto de 2013, cursante de fs.155 y vta., confirma totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido y confuso recurso de casación, se resume lo siguiente:

La recurrente denuncia falta de valoración de la prueba documental haciendo referencia para el efecto al informe grafológico, certificación de CRE y SAGUAPAC; alega también insuficiencia de representación de la demandante indicando que el Poder Notarial Nº 552/2009 no le faculta al apoderado interponer la presente demanda; indica también que no se probó ninguno de los puntos fijados en el auto de relación procesal; que la confesión se realizó después de fenecido el término probatorio sin que exista notificación para dicho acto procesal incumpliendo las formalidades establecidas por los arts. 1321 del Código Civil y 404 de su Procedimiento.

Denuncia la violación del debido proceso indicando que se admitió la demanda en base a pruebas en fotocopia simple haciendo referencia para el efecto al proceso interdicto, documentos de propiedad y otros; además indica que el falso apoderado presentó prueba documental después de sus conclusiones e incluso después del decreto de Autos para Sentencia, como también aduce estado de indefensión por falta de notificación, sin especificar con que actuado procesal no hubiera sido notificada.

Acusa la vulneración de los arts. 3 núm. 1), 90, 252, 404 del Código de Procedimiento Civil, y 1287, 1289 y 1321 del Código Civil.

En su recurso de casación en la forma denuncia que se le otorgó a la demandante sin derecho más de lo pedido ya que habría actuado sin personería y faltando diligencia o trámite se omitió exigirle hasta antes de Sentencia que dé por bien hecho lo actuado por su apoderado ya que este último habría ejercido una representación de manera indebida e ilegal.

En base a esos argumentos, concluye indicando que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma pidiendo de manera confusa que se declare “casado” la Sentencia y el Auto de Vista y sea aplicando el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Hurtado Suarez.
Demandado
Rosa María Rodríguez Aguilera.
Proceso
Ordinario, reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2014AS/0005/2014Fuente oficial