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TSJ

AS/0005/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2014Penal I
Proceso
difamación, calumnia, injuria, amenazas
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 5/2014

Sucre, 10 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: Cochabamba 1/2014

PARTES PROCESALES: Filomena Borda De la Fuente contra Rosa Arminda Nogales Claure, Maria Gimena Ledezma Nogales

DELITO: difamación, calumnia, injuria, amenazas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Filomena Borda De la Fuente (fs. 204 a 205), impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de abril de 2012, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 194 a 197), en el proceso de acción penal privada seguido por Filomena Borda De la Fuente contra Rosa Arminda Nogales Claure y María Gimena Ledezma Nogales, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y amenazas, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 287 y 293 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 10/2008 de 1 de agosto de 2008 (fs. 131 a 140), declarando a las imputadas, Rosa Arminda Nogales Claure y María Gimena Ledezma Nogales, autoras de la comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282 y 287 del Código Penal, condenándolas al pago de costas y resarcimiento del daño civil, respecto a la pena, en aplicación del artículo 290 del Código Penal las eximió de la pena. Por otra parte, respecto a los delitos de calumnia y amenazas, las declaró absueltas.

Sobre la Sentencia, las imputadas pidieron explicación, enmienda y complementación; solicitud que mereció proveído de 4 de agosto de 2008 (fs. 146 vuelta), declarando sin lugar la solicitud.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Rosa Arminda Nogales Claure y María Gimena Ledezma Nogales en fecha 22 de agosto de 2008 (fs. 161 a 164), y Filomena Borda De la Fuente el 26 de agosto del mismo año (fs.170), originando con ello, el Auto de Vista de 19 de abril de 2012, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes en parte, las apelaciones restringidas presentadas, disponiendo en consecuencia, la anulación de la Sentencia y la reposición del Juicio Oral por otro Juzgado de Sentencia.

Consta en antecedentes notificación con el Auto de Vista, efectuada a todas las partes de conformidad lo dispuesto por el último párrafo del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, en fecha 20 de noviembre de 2013, motivando con ello que la acusadora particular, Filomena Borda de la Fuente, presente el recurso de casación que es motivo de examen, el 27 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)

Que la recurrente Filomena Borda de la Fuente, argumenta el recurso como sigue:

PRIMERO. Acusa al Tribunal de Alzada de emitir resolución vulneratoria a sus derechos fundamentales y humanos como el de acceso a la justicia, toda vez que en el “CONSIDERANDO I” de dicha resolución, el Tribunal recurrido “ultrapetitamente” (sic.), concibió erróneamente, como hecho material que la Sentencia estableció supuesta ofensas recíprocas, señala que ese aspecto no fue motivo de juicio y mucho menos se probó esa circunstancia, que su persona formuló apelación restringida con la finalidad de rectificar la Sentencia mediante la emisión de una nueva, y no anular la Sentencia condenatoria.

SEGUNDO. Denuncia al Tribunal de Alzada, de incurrir en incompetencia por revalorización de la prueba producida y judicializada en audiencia de juicio oral, a efecto de respaldar ese aspecto, transcribe una parte del acápite III.2.1. (Fundamentos jurídicos) del Auto de Vista, como sigue: “Al alegar inobservancia por parte de la autoridad jurisdiccional a-quo de estas normas legales, bajo el argumento legal de que el juez no habría realizado una valoración lógica de los elementos probatorios desarrollados en el juicio, limitándose, limitándose a realizar citas doctrinarias” pero además “existiendo un error de apreciación por parte del juzgador en cuanto a la prueba testifical de cargo y la de descargo que no analiza en la sentencia impugnada, resultando estas contradictorias, no existiría convicción sobre la responsabilidad penal en relación a los ilícitos acusados” (sic), sobre lo que sostiene, que en los hechos se está prejuzgando la inocencia de las imputadas bajo el supuesto de inexistencia del delito, que fue comprobado en el juicio oral.

TERCERO. La recurrente observa que el Auto de Vista hace exigencias fuera de lugar, que no son de cumplimiento obligatorio conforme a Ley, cuando dice que en la Sentencia no se tienen las transcripciones completas de las declaraciones de los testigos, que solo cursan parcialmente; Señala que se revalorizó prueba cuando dicen que los testigos, con relación a los hechos, uno dijo sábado, otro jueves y otro martes y ello dio lugar a hacer afirmaciones subjetivas; refiere también: “dicen que mi persona como víctima si bien fue agredida también físicamente y para demostrar los delitos acusados debería acompañar certificado médico forense, cosas que no sabía que para demostrar los delitos contra el honor el cuerpo del delito representaba este certificado medico forense” (sic).

CUARTO. Manifiesta la impetrante que, probablemente el Tribunal de Alzada confundió el recurso de apelación restringida con el de apelación incidental, como refieren en la parte resolutiva de la resolución impugnada y que por ello oficiosamente revalorizaron prueba y vulneraron la doctrina legal y los precedentes contradictorios.

Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que el Tribunal de Alzada emita nueva resolución bajo los lineamientos doctrinales a invocarse como precedentes contradictorios y vulneración de los derechos fundamentales y humanos.

En el “OTROSÍ 1ro.”, solicita se tengan como precedentes invocados los Autos Supremos Nros. 229 de 27 de septiembre de 2012, 344 de 15 de junio de 2011, 359 de 5 de julio de 2011 y 336 de 13 de junio de 2011.

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Datos del proceso

Demandante
Filomena Borda De la Fuente
Demandado
Rosa Arminda Nogales Claure, Maria Gimena Ledezma Nogales
Proceso
difamación, calumnia, injuria, amenazas
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2014AS/0005/2014Fuente oficial