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TSJ

AS/0005/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 005/2014-H

EXPEDIENTE Nº: 364/2013

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: María Teresa Luna Oblitas contra Eduardo De La Barra Morales.

FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 16 de febrero de 2004 por el Juzgado de 1ra. Instancia Nº 28 de la ciudad de Madrid – España, en el procedimiento de divorcio que siguió María Teresa Luna Oblitas contra Eduardo De La Barra Morales; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que en virtud al poder de fs. 1 a 2, por memorial de fs. 14 complementado por memorial de fs. 18 a 19, se apersona Margarita Bertha Luna Barrios, en representación legal de María Teresa Luna Oblitas, expresando que de la documentación que acompaña, acredita que su poder conferente contrajo matrimonio con Eduardo De La Barra Morales en la ORC Nº 171 de la ciudad de La Paz en fecha 4 de octubre de 1975; y que mediante un proceso de divorcio realizado ante el Juzgado 1ª Instancia Nº 28 de Madrid-España, se dictó Sentencia de Divorcio en fecha 16 de febrero de 2004 que desvincula la vida matrimonial con su ex - esposo.

Agrega que al estar separada por más de 2 años, en virtud de lo dispuesto por los arts. 132 y 373-1-b) del Código de Familia, art. 552 del Código de Procedimiento Civil y 24 de la CPE, solicita la Homologación de la sentencia de Divorcio pronunciada en España, disponiéndose la desvinculación matrimonial y se disponga la cancelación de la partida matrimonial.

Que admitida la solicitud por proveído de 8 de julio de 2013 cursante a fs. 20, se corrió traslado a Eduardo De La Barra Morales, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el parágrafo III del art. 124 del Código de Procedimiento Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fs. 23, siendo publicados los edictos en la Gaceta Jurídica los días 27 de agosto, 3 y 10 de septiembre de 2013, conforme evidencia de fs. 29 a 31 de obrados.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs. 33, se designó defensor de oficio al abogado Adolfo Sosa Mora, quien por memorial de 26 de noviembre de 2013 cursante a fs. 36 a 37, se apersona y en respuesta se allana a la demanda manifestando que se proceda conforme a derecho, tal cual lo estipula los arts. 552, 553 y 558. I y II del Código de Procedimiento Civil, además de ello refiere que desde el momento de su notificación trató de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la presente acción.

CONSIDERANDO: Que según disponen los art. 552 y 553 del Código Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación original acompañada por la apoderada de la solicitante, cursante de fs. 3 a 11, las mismas que merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1.296 y 1.309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Procedimiento Civil, acreditan que los esposos Eduardo De La Barra Morales y María Teresa Luna Oblitas, contrajeron matrimonio en la localidad de Nuestra Señora de La Paz, el mismo que fue registrado en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de La Paz, con fecha de partida el 04 de octubre de 1975, asimismo se evidencia el nacimiento de los hijos Raúl Eduardo, Eldy Rossio y Katerin Daniela, actualmente todos mayores de edad; por otra parte, se demostró que la esposa y actual demandante inició demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 28 de Madrid, pronunciándose sentencia en fecha 16 de febrero de 2004, en la cual se declaró disuelto su matrimonio por divorcio.

CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión de los arts. 5 y 131 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

Que en el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incs. 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del art. 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio Nº 28 pronunciada el 16 de febrero de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 28 de la ciudad de Madrid del Reino de España, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a María Teresa Luna Oblitas y Eduardo De La Barra Morales. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados, se comisiona al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 171, Libro Nº 2-74, Partida Nº 88, Folio Nº 64 con fecha de partida 4 de octubre de 1975 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz,; sea con las formalidades de ley. Líbrese provisión ejecutoria.

Procédase al desglose de la documentación presentada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge I. von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
María Teresa Luna Oblitas
Demandado
Eduardo De La Barra Morales.
Proceso
Homologación de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014AS/0005/2014Fuente oficial