Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2014-RA
Sucre, 20 de marzo de 2014
Expediente : La Paz 7/2014
Parte acusadora : Elsa Virginia Viscarra de Rocha
Parte imputada : Sergio Augusto Valda Ibáñez
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2014, cursante a fs. 446 y vta., Elsa Virginia Viscarra de Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 237/2013 de 11 de noviembre, de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Sergio Augusto Valda Ibáñez, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Gravísimas previstos en los arts. 210 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación (fs. 1 a 6 vta.), reiterada por memorial (fs. 12 a 17 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 004/2013 de 6 de mayo (fs. 359 a 372), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al acusado Sergio Augusto Valda Ibañez, autor de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiéndole una sanción penal de reclusión de dos años a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima, y absuelto de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 del CP, por no haberse acreditado con prueba plena.
b) Contra la mencionada Sentencia, Elsa Virginia Viscarra de Rocha, presentó recurso de apelación restringida (fs. 400 a 401), siendo resuelto por Auto de Vista 237/2013 de 11 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la Sentencia 004/2013, dictada por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
c) Notificada la acusadora Elsa Virginia Viscarra de Rocha, el 21 de enero de 2014 conforme a diligencia que cursa a fs. 433, interpuso el recurso de casación el 27 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en violación de normas expresas y terminantes, señalando vulneración del art. 113.I de la Constitución Política del Estado (CPE), transcribiendo el mismo, como sigue: “la vulneración de los derechos concedidos a las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”.
2) Denuncia también, violación del art. 115 de la CPE, indicando que, el Auto de Vista recurrido, en su primer considerando, hace referencia que se declaró absuelto de la comisión del delito de lesiones gravísimas, debido a que al momento de presentar la querella y acusación particular no se han acreditado con prueba plena, sin considerar el examen de alcoholemia, la prueba documental que evidencia la internación de la recurrente con carácter de emergencia por la gravedad de las lesiones causadas por el acusado, pruebas presentadas junto con la querella; además en forma ilegal e indebida se le concede el perdón judicial sin que presente Certificado de Antecedentes Penales, situación que no ha valorado el Tribunal ad quem.
3) Además, denuncia violación del art. 270 inc. 2) de la Ley 1768, señalando que se aportó elementos de prueba que demuestran el deterioro de su salud, antecedentes que no habrían sido valoradas por los de instancia, dejándole en una situación que en la actualidad no le permite encontrar una fuente laboral, indica también que su vehículo se encontraba estacionado en la puerta del colegio de su hija y el acusado se encontraba en completo estado de ebriedad.
Concluye, solicitando se conceda el recurso de casación a efectos de que se case el Auto de Vista 237/2013, porque contradice la uniforme jurisprudencia que acompaña como precedente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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