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TSJ

AS/0005/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2014Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 005/2014-RRC

Sucre, 10 de febrero de 2014

Expediente : Santa Cruz 33/2013

Parte acusadora : Ronny Orocondo Chambi

Parte imputada : Lilian Moick Rosas Vidal

Delitos : Despojo y otros

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs. 286 a 291 vta., por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58 de 5 de julio de 2013, de fs. 268 a 274, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ronny Orocondo Chambi contra la recurrente, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353, 355 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 19 a 21), presentada por Ronny Orocondo Chambi, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/2012 de 18 de junio (fs. 189 a 194), emitida por el Juez Séptimo de Sentencia y de Partido Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a la imputada Lilian Moick Rosas Vidal, autora del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de presidio, con costas y resarcimiento del daño civil, beneficiándole con el perdón judicial. Además, absuelta de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos por los arts. 353, 355 y 357 del CP, respectivamente.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 201 a 205), que en primer término fue resuelto por Auto de Vista 5 de 10 de enero de 2013 (fs. 223 a 228), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo (fs. 257 a 262 vta.), a cuya consecuencia la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el nuevo Auto de Vista 58 de 5 de julio de 2013 (fs. 268 a 274), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, que admite el recurso de casación, se tienen los siguientes motivos para su análisis de fondo.

1) Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede ingresar al análisis de los hechos; posición con la que habría incurrido en contradicción con lo señalado en el Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, que permite al Tribunal valorar y apreciar la prueba de cargo y descargo, así como la eficacia jurídica que le otorga la ley, por lo que concluye, el Tribunal de apelación, en relación al de Sentencia, no apreció ni valoró las pruebas con mejor criterio, aplicando correctamente la norma adjetiva, por lo que existiría contradicción con el precedente citado, toda vez que no se demostró el Despojo, habiéndose arribado a criterios contrarios a la documentación presentada como prueba, por tanto, existe mala valoración de la prueba, invocando también el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, en consecuencia sería evidente el vicio previsto por el art. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

2) Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de fundamentación, al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en forma fundamentada conforme dispone el art. 124 del CPP, vulnerando los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 236 del CPP y la doctrina aplicable inmersa en el Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez Pinto, quien faltó a la verdad; sobre cuyo reclamo el Tribunal de alzada refirió simplemente que las pruebas fueron valoradas con sano criterio, olvidando fundamentar cómo y en qué lugar de la Sentencia se habría valorado la prueba de cargo y descargo, viciando de nulidad el proceso por vulneración del art. 17 de la LOJ y arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, disponiéndose el reenvío por otro Juez.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y quinto identificados en el acápite II inc. 1) y 5) de dicha Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Recurso de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ronny Orocondo Chambi
Demandado
Lilian Moick Rosas Vidal
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2014AS/0005/2014-RRCFuente oficial