Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 005/2014
Sucre, 05 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: A.148/2011
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 932 a 934 y vuelta, interpuesto por Humberto Jorges Chungara en representación legal de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) en mérito al Testimonio de Poder Nº 183/2011 de fecha 23 de marzo de 2011 (fojas 929 a 931), del Auto de Vista N° 40/2011 de fecha 20 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 925 a 927), dentro del proceso coactivo social por aportes devengados, multas intereses y gastos judiciales al Seguro a Corto Plazo seguido por la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal Juan R. Seborga Miranda contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 941 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 534/2013 de 20 de noviembre de 2013 (fojas 962 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió el Auto de fecha 19 de junio de 2010 (fojas 861) en el que ratifica el rechazo a la producción de prueba testifical y el Auto fecha 19 de junio de 2010 (fojas 862 a 863 y vuelta), declarando IMPROBADA la reclamación formulada por la empresa coactivada de conformidad al artículo 32 inciso d) del Decreto Ley Nº 10173 de fecha 20 de marzo de 1972, debiendo consiguientemente la parte coactivada debe cumplir con el pago dispuesto por Auto de fojas 42 vuelta de obrados.
En grado de apelación, incoada por el representante legal de la empresa demandada (fojas 871 a 872 y vuelta), por Auto de Vista Nº 40/2011 de fecha 20 de abril de 2011 (fojas 925 a 927), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, RESUELVE:
1º CONFIRMAR, totalmente las resoluciones impugnadas que cursan a fojas 861 y a fojas 862 a 863 y vuelta. (Auto Definitivo).
2º SIN COSTAS, al ser de aplicación el artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Notificadas las partes procesales con el referido fallo judicial, la empresa coactivada a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo y forma (fojas 932 a 934 y vuelta), bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que existe indebida aplicación de la Ley (Reglamento del Seguro Delegado) e interpretación errónea de los artículos 24 y 25, ya que se hizo prevalecer el cálculo realizado por la Caja Nacional de Salud que ha incumplido el plazo de 30 días.
Expresa que no está de acuerdo con la fiscalización forzada de la Caja Nacional de Salud, que da como resultado el superávit de Bs.1.049.267,31 desconociendo el superávit del Seguro Delegado de SETAR de Bs. 514.430,72 el correcto. Asimismo cuestiona la falta de especialidad de la Auditora de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija que realizó el informe técnico en contraposición del artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, violándose el artículo 397 de la referida norma en relación al artículo 1330 del Código Civil.
Afirma que SETAR reconoce parcialmente el superávit de acuerdo a sus balances en la suma de Bs. 514.430,72, y que se ha intentado cancelar a la caja el monto de superávit calculado por ésta.
Concluye pidiendo se pronuncie, casando en forma parcial. Asimismo revoque parcialmente la Sentencia de primera instancia y determine que por concepto de superávit el Seguro Delegado de SETAR, se cancele la suma de Bs. 514.430,72 por las gestiones 2005 - 2008, con costas y multas.
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