Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 5
Sucre, 06/02/2014
Expediente: 173/2013-A
Distrito: Cochabamba
==========================================================================
VISTOS: La solicitud de corrección o enmienda de fs. 986, formulada por Mario Vladimir Moreira Arias en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales – Graco Cochabamba, respecto del Auto Supremo Nº 787 de 24 de diciembre de 2013 cursante a fs. 977 a 982 vta., emitido dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales; el fallo emitido por la Sala Social y Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la parte solicitante advierte de la existencia de un error material en la parte dispositiva del Auto Supremo Nº 787 de 24 de diciembre de 2013, que luego de resolver por la casación del Auto de Vista impugnado, expresaría erróneamente “…quedando en consecuencia extinguida la demanda contencioso administrativa formulada por el LAB S.A. contra la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, por haber sido esta, novada en la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005…”, cuando el recurso de casación deviene de una demanda “Contencioso Tributario”.
Examinado el Auto Supremo en cuestión, se observa que evidentemente esta instancia refirió por error “la extinción de la demanda contencioso administrativa formulada por el LAB…”, cuando lo correcto es “la extinción de la demanda contencioso tributaria formulada por el LAB…”, en coherencia con lo señalado posteriormente a dicho texto, cuando se anota: “…contra la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, por haber sido esta, novada en la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005…”, siendo por ello acertada la observación de la parte solicitante.
Mostrando 9 de 17 parrafos.