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TSJ

AS/0005/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 005/2015-RA-L

Sucre, 21 de enero de 2015

Expediente : La Paz 133/09

Parte Acusadora : Ministerio Público y otras

Parte Imputada : Fidel Gómez Pedraza y otros

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de (fs. 778 a 779), Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño Sanjinez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 129/2009 de 2 de mayo, de (fs. 770 a 772), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alcira y Martha, ambas de apellido Mamani Coronel, contra Dionicio Monzón, Miguel Ángel Limariño Sanjines, Fidel Gómez Pedraza y Miriam Albertina Yujra Céspedes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 132 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 16 a 21) y la acusación particular de Alcira y Martha, ambas de apellido Mamani Coronel (fs. 35 a 40), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia S-0016/2007 de 7 de septiembre (fs. 446 a 460), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, por la que se declaró a los imputados: Miguel Ángel Limariño Sanjinés y Fidel Gómez Pedraza, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificados y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 227 del CP; condenándoseles a la pena de ocho años de privación de libertad en reclusión para el primero de los precitados y siete años para el segundo; y, absueltos por el delito de Asociación Delictuosa previsto por el art. 132 del CP, Miryam Albertina Yujra Céspedes, autora de la comisión de los delitos de Complicidad, con relación a los delitos de Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos por los arts. 23, 199 y 337 del CP; y, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, estipulados en los arts. 132, 198 y 203 del CP, imponiéndosele la pena de tres años de privación de libertad; empero, se le concedió finalmente la suspensión condicional de la pena, sujeta a un periodo de prueba de un año; consistente en: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal; 2. Prohibición de salir de la ciudad de La Paz y El Alto sin autorización judicial; 3. Prohibición de realizar actos de amenazas ú ofensas a la acusación particular; y, 4. Presentación ante el Juez de Ejecución Penal de Turno, el primer día hábil de cada mes y horas de oficina. Al mismo tiempo todos los acusados quedan obligados al pago de daños y perjuicios, mediante el procedimiento respectivo y pago de costas del proceso; y, Dionicio Monzón fue absuelto por todos los delitos imputados.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Gómez Pedraza, formuló recurso de apelación restringida (fs. 492 a 494), resuelto por Auto de Vista 129/2009 de 2 de mayo (fs. 770 a 772), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 13 de mayo de 2009 (fs. 773 vta.), interpuso recurso de casación junto a Miguel Ángel Limariño Sanjinés, mediante memorial presentado el 16 de igual mes y año, (fs. 778 a 779), objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño Sanjinés, se extraen los siguientes motivos:

1) Señalan que existió errónea aplicación de la ley, dado que el en el Auto de Vista ahora recurrido se aseveró falsamente que Fidel Gómez Pedraza fue la persona que intervino en la falsificación del Testimonio de Poder 339/2000, extremo que no consta en las conclusiones de la pericia; en el mismo sentido, resulta una “total aberración jurídica” que el Tribunal de alzada sostenga que el hecho que los otros co imputados no apelaran de la Sentencia, implicaría reconocimiento de su autoría en la supuesta comisión de los delitos incriminados; así como que la apelación de Fidel Gómez Pedraza sobre la resolución a las solicitudes de extinción y prescripción, signifique obstaculización; argumentos que, a su criterio, constituyen animadversión en contra suya, violándose su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso justo; más aún si se considera que el proceso penal ya prescribió.

2) Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración de la prueba, ni falta de fundamentación; sin embargo, no se dimensionó que la prueba judicializada no fue correctamente valorada, ya que dicha labor fue sesgada y forzada en su interpretación, careciendo de objetividad y de sana crítica, habida cuenta que solamente se la mencionó, sin fundamentar el por qué del valor objetivo de cada una de ellas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Fidel Gómez Pedraza y otros
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0005/2015-RA-LFuente oficial