Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 103/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Carlos Molina Carvajal
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 171 a 172, Juan Carlos Molina Carvajal interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77 de 30 de septiembre de 2014, de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2), 3) y 4) del art. 310 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 3 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 11-AAD de 4 de agosto de 2011 (fs. 113 a 119), declarando a Juan Carlos Molina Carvajal, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al inc. 4) del art. 310, ambos del CP, condenándole a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de doscientos días multa a razón de un boliviano por día y costas en favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 128 a 129 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 77 de 30 de septiembre de 2014 (fs. 149 a 151), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre de 2014 (fs. 153), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año (fs. 171 a 172), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta que, presentó apelación porque la Sentencia vulnera el principio constitucional de inocencia, pues lo declaró culpable por abstenerse a declarar en juicio, sin tomar en cuenta que tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral, no se demostró que su persona hubiera tenido relaciones sexuales con la víctima; empero, el Tribunal de apelación refirió que no existió vulneración al principio de inocencia, que la Sentencia no se basa en su abstención a declarar, además, que no podía pronunciarse respecto a la valoración de la prueba por ser de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia, confirmando el fallo impugnado; sin embargo, dichas afirmaciones resultan erradas, por cuanto conforme el Auto Supremo 398 de 25 de junio de 2001, los tribunales pueden realizar una nueva valoración de la prueba producida en juicio y no se puede presumir la culpabilidad del encausado; debiendo garantizarse en todo momento la presunción de inocencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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