Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 05/2015.
Sucre, 7 de enero de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.399/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 276 a 278 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Durán Uribe contra el Auto de Vista Nº 159/2014 de 31 de marzo de 2014 de fs. 271 a 273, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, instaurado por Blas Fernández Aguirre contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 284, el auto de fs. 285 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de Compensación de Cotizaciones iniciado por Blas Fernández Aguirre, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 710 de 23 de enero de 2013, cursante a fs. 196, resolvió otorgar en favor de Blas Fernández Aguirre, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 19,673, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.184,38.- (ciento ochenta y cuatro con 38/100 bolivianos), previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Notificado con la resolución, el actor formuló Recurso de Reclamación a fs. 210, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 00604/2013 de 28 de agosto de 2013 (fs. 238 a 241) revocó en parte la Resolución Nº 710 de 23 de enero de 2013, cursante a fs. 196 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, otorgándose al asegurado un total de cinco años y nueve meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el Salario Cotizable de $b.230.000.000,00 (doscientos treinta millones 00/100 de pesos bolivianos) correspondiente al periodo de septiembre/1986, conforme al Certificado del Área de Certificación y Archivo Central CERT-04-2013-2272 de 25 de abril de 2013 de fs. 233 y 234 de obrados.
Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante a fs. 248, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 159 de 31 de marzo 2014 (fs. 271 a 273) revocó la Resolución Nº 00710 de 23 de enero de 2013, cursante a fs. 209 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00604/2013 de 28 de agosto de 2013, deliberando en el fondo, ordenó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al señor Blas Fernández Aguirre, una densidad de aportes de 7 años y 5 meses, considerando como salario cotizable, el salario mínimo nacional vigente al momento de procederse a emitir el nuevo formulario de C.C.. Sin costas, conforme a la Ley 1178 – SAFCO.
El referido auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Duran Uribe, formule recurso de casación en el fondo de fs. 276 a 278, en base a los siguientes argumentos:
Que luego de referirse a los antecedentes del trámite, denunció que el tribunal de alzada al revocar la resolución Nº 710/2013 y disponer el reconocimiento a Blas Fernández Aguirre, una constancia de aportes con una densidad de 7 años y 5 meses, incurrió en violación del parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 65 de Pensiones y de los arts. 1, 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 (Reglamento parcial de la referida ley), porque no tomó en cuenta la Certificación de Salario y Densidad de Años de Aportes, que cursa a fs. 47 que tiene la calidad de prueba preconstituída, a los efectos de los arts. 1296 con relación a los arts. 1309 y 1311 del Código Civil, concordante con el art. 400 del Código de Procedimiento Civil, que merece plena fe probatoria, en la que se puede visualizar que el asegurado no figura en planilla, su tratamiento especial impide su certificación supletoria o extraordinaria.
Concluyó solicitando, se conceda el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 159 de 31 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
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