Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 05-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente : 046/2016-A
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Marcelina Rojas Paniagua
Demandado : Esther Hunziker Buser
Distrito : Cochabamba
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que los artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera genérica hacen referencia al Recurso de Nulidad o Casación, ante esta situación es oportuno recordar que con la previsión del artículo 252 del mismo cuerpo legal (CPL), a tiempo de conocer y resolver en esta materia, un recurso extraordinario de impugnación, como es una casación, sea en la forma o en el fondo, se debía observar lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), a partir del art. 250 y sgtes., siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del NCPC, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso de Beneficios Sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de Nulidad cursante de fs. 370 a 372 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 15 de 29 parrafos.