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TSJ

AS/0005/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 5/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 10/2015.

PROCESO : Conflicto de Competencia.

PARTES: Suscitado entre el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna José María Linares del Distrito Judicial de Potosí.

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia entre el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna José María Linares del Distrito Judicial de Potosí (fs. 93-97), antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que por auto interlocutorio de 26 de mayo de 2015, Weimar G. Zabala Estrada, Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de Puna del Departamento de Potosí suscita conflicto de competencia con el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (fs. 93-97), manifestando principalmente que, los inicios de investigación en ese asiento judicial de Puna Data de fecha 9 de junio de 2014 en ambos procesos “Chaqui Baños – Puna” y “Belén – Puna” y en consideración que el inicio de investigación en la ciudad de La Paz data de fecha posterior. Que en esa tendencia el legislador a través del art. 49 del CPP ha previsto las reglas de competencia territorial en materia penal, todas válidas en la medida en que el caso se adecúe a uno de los supuestos determinados en esa norma, por lo que serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP, como lo ha establecido la Sentencia Constitucional N° 0610/2004-R de 22 de abril. En el presente caso, la primera prevención de la causa penal fue en Puna del Distrito Judicial de Potosí, así como los efectos de los ilícitos denunciados (incumplimiento de contrato y conducta antieconómica) se han producido en ese asiento judicial.

Si bien el art. 49 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 2) establece que, es competente el juez del lugar de residencia del imputado o del lugar donde fuere habido, y de acuerdo a los antecedentes el querellado tiene su domicilio en la ciudad de La Paz.

CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”. Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado por el juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de Puna del Departamento de Potosí con el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz.

CONSIDERANDO III.- Que el art. 49. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece entre las reglas de competencia “6). Cuando concurren dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido.”. En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna José María Linares del Distrito Judicial de Potosí, asumió control jurisdiccional de la causa con anterioridad al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (9 de junio de 2014 ver proveído de fs. 5) asumiendo control jurisdiccional, mientras que la querella presentada por el Ministerio de Defensa data de 11 de junio de 2014 (ver fs. 80), consecuentemente este Tribunal resuelve conforme al art. 14. II. y art. 38. 1), ambos de la Ley 025 y 11 del Código del Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en conformidad al art. 38. I de la Ley 025 y de acuerdo al art. 49. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de Puna del Departamento de Potosí.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0005/2016Fuente oficial