Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0005/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incendio
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 005/2016-RA

Sucre, 18 de enero de 2016

Expediente : Chuquisaca 36/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Valerio Basualdo Alejandro

Delito : Incendio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1039 a 1040 vta., Valerio Basualdo Alejandro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 419/15 de 6 de noviembre de 2015, de fs. 1014 a 1016 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Iván Gabriel Pereira Raya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en la segunda parte del art. 206 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 02/2015 de 8 de julio (fs. 942 a 958), el Juez de Partido Mixto de Camargo de las Provincias Nor y Sud Cinti del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor de la comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado por el art. 206 segunda parte del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs. 967 a 969 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previa presentación de memorial de subsanación (fs. 995 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de noviembre de 2015 (fs. 1014 a 1016 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible los motivos primero y segundo del recurso formulado.

c) Por diligencia de 13 de noviembre de 2015 (fs. 1024 “a”), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos de la apelación restringida, sin considerar que fueron subsanados los defectos de forma observados, mediante el memorial de fs. 995 presentado en el plazo legal, constatándose que a fs. 996 se dictó la radicatoria dando curso al trámite de la apelación por el que dicho recurso debió ser resuelto en el fondo conforme el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese ámbito, sostiene que se vulneró el debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, provocando los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del citado Código y contradicción con el Auto Supremo 437/2005 de fecha 15 de octubre.

2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece el recurso de apelación restringida, sin explicar ni puntualizar las omisiones, limitándose a sostener que las observaciones estarían referidas a que no señaló la norma habilitante ni la aplicación pretendida, soslayando los argumentos de la apelación con los que fundamentó y reclamó el medio de impugnación, por lo que denuncia la falta de fundamentación en la Resolución recurrida, en vulneración del debido proceso, el art. 124 del CPP, el derecho a la defensa y el derecho a recurrir; al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Valerio Basualdo Alejandro
Proceso
Incendio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0005/2016-RAFuente oficial