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TSJ

AS/0005/2017

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2017PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 5/2017.

FECHA: Sucre, 25de enero de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 56/2016.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Shirley Yaneth Saavedra.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de Sentencia para Cambio de Nombre, Ley de Familia Nº 50687, de fecha 12 de enero de 2006, pronunciada por el Tribunal del Circuito para el Condado de Montgomery, Maryland – Estados Unidos, seguido a instancia de la demandante Shirley Yaneth Camargo Pérez (unipersonal), los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 14, en virtud al Poder Nº 709 /2016, se apersona Rosse Mary Tania Mérida Vargas, en representación legal de Shirley Yaneth Saavedra (nombre que figura en el memorial de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero de Shirley Yaneth Camargo Pérez), expresando que la documentación que acompaña acredita que por Sentencia para Cambio de Nombre, Ley de Familia Nº 50687, de fecha 12 de enero de 2006, pronunciada por el Tribunal del Circuito para el Condado de Montgomery, Maryland – Estados Unidos, se dispuso el cambio de nombre de su representada de Camargo Pérez Shirley Yaneth a Shirley Janeth Saavedra; indicando también que en mérito a lo citado precedentemente, todos los documentos de la demandante se encuentran con el nombre de Shirley Yaneth Saavedra y no así en el certificado de nacimiento que cursa a fs. 9 de obrados, pues la misma se encuentra registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 2277, Libro Nº 4-87, Partida Nº 557, Folio Nº 18 del Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz , fecha de partida 22 de octubre de 1987, con el nombre de Shirley Yaneth Camargo Pérez, figurando como fecha de nacimiento el día 31 de julio de 1987, lo que le viene ocasionando a su juicio graves perjuicios de identidad debido al cambio de nombre, razón por lo que la demandante solicita se proceda con el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia extranjera dictada en Estados Unidos de Norte América y consecuentemente en Bolivia se efectúe el Cambio de nombre en el antes mencionado certificado de nacimiento boliviano.

Que, habiendo sido aclarada la observación efectuada mediante decreto de fecha 24 de Octubre de 2016 cursante a fs. 19 de obrados, por decreto de fecha 29 de noviembre de 2016 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia para Cambio de Nombre de fecha 12 de enero de 2006, ordenándose se pase obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Rosse Mary Tania Mérida Vargas, en representación legal de Shirley Yaneth Saavedra (nombre que figura en el memorial de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero de Shirley Yaneth Camargo Pérez), en original de fs. 3 a 10 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, que se dispuso el cambio de nombre de Camargo Pérez Shirley Yaneth a Shirley Janeth Saavedra en mérito a la Sentencia para Cambio de Nombre, Ley de Familia Nº 50687, de fecha 12 de enero de 2006, pronunciada por el Tribunal del Circuito para el Condado de Montgomery, Maryland – Estados Unidos indicando que todos los documentos de la demandante se encuentran con el nombre de Shirley Yaneth Saavedra y no así en el certificado de nacimiento boliviano que cursa a fs. 9 de obrados, pues la misma se encuentra registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 2277, Libro Nº 4-87, Partida Nº 557, Folio Nº 18 del Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz , fecha de partida 22 de octubre de 1987, con el nombre de Shirley Yaneth Camargo Pérez, figurando como fecha de nacimiento el día 31 de julio de 1987, lo que le viene ocasionando a su juicio graves perjuicios de identidad, debido al antes mencionado cambio de nombre.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Vice Ministerio de Gestión Institucional, Dirección General de Trámites y Legalizaciones, así también se evidencia la traducción realizada por Liliana Naciff el día 4 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, “las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes”.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que “si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”, en autos se tiene que en mérito a la Sentencia para Cambio de Nombre, Ley de Familia Nº 50687, de fecha 12 de enero de 2006, pronunciada por el Tribunal del Circuito para el Condado de Montgomery, Maryland – Estados Unidos, se dispuso el cambio de nombre de Camargo Pérez Shirley Yaneth a Shirley Janeth Saavedra, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de Registro Cívico (SERECI) ha emitido el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil, donde en su Capítulo II, artículo 11 inc. a) señala que sus autoridades pueden: “Cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o de los padres, conforme a prueba que demuestre el uso permanente en actos de su vida civil…”; así también el Reglamento para Inscripción de Nacimiento, conde en su capítulo III referente a las Normas para la Inscripción de nacimientos de mayores de 18 años, artículo 27 inc. b) señala “Si sólo se presenta pruebas de identidad y no de filiación, el mayor de 18 años debe ser inscrito con el nombre y apellido que probó utilizar en su vida…”; por lo que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia para Cambio de Nombre, Ley de Familia Nº 50687, de fecha 12 de enero de 2006, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia para Cambio de Nombre, Ley de Familia Nº 50687, de fecha 12 de enero de 2006, pronunciada por el Tribunal del Circuito para el Condado de Montgomery, Maryland – Estados Unidos, que determinó que Shirley Janeth Camargo Pérez, sea identificada desde entonces como SHIRLEY JANETH SAAVEDRA disponiéndose en consecuencia que el Juez Público en Materia familiar de Turno en la ciudad de La Paz, expida la correspondiente provisión citatoria a fin de que el Servicio de Registro Cívico de La Paz, proceda a la modificación en la Partida de Nacimiento Nº 557, Folio Nº 18, del Libro Nº 4-87, a cargo del Oficial de Registro Civil Nº 2277, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo de la Localidad de nuestra señora de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2017AS/0005/2017Fuente oficial