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AS/0005/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente afirma que, el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, establece el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado, en el mismo sentido cita el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001 ( Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), qu...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ SUBSIDIO DE FRONTERA
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 005/2019

Sucre, 06 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 356/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 134 a 137, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera seguido por Cristina Orellana Rojas contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el auto de concesión (fs. 140), la admisión del recurso cursante a fs. 151 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 157/017 de 13 de abril (fojas 111 a 112 y vta.), declarando probada la demanda de fojas 14 e improbada la excepción perentoria de pago, por lo que conmina a la Gobernación, pague a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 23.778 de acuerdo con el siguiente detalle:

SUBSIDIO DE FRONTERA

2010…1 mes……Bs. 1.900………20%……..:Bs. 380

2010…11 meses Bs. 1.924………20%........:Bs.4.233

2011…1 mes Bs. 1.924………20%......:Bs. 4.618

2012…12 mes Bs. 1.924……..20%.......Bs.4.618

2013…12 meses Bs. 1.924…….20%.......Bs.4.618

2014…12 meses Bs. 2.213…….20%......Bs.5.311

TOTALBs. 23.778

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 216/17 de 13 de junio de 2017 (fojas 129 a 131), la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 111 a 112 y vta.).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 134 a 137, en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

Que, el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, establece el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado, en el mismo sentido cita el art. 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001 ( Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), que refiere “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública estando sus derechos regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable…”.

Acusó que el subsidio de frontera no le corresponde a Cristina Orellana Rojas, porque fue determinado mediante un contrato administrativo de acuerdo al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, que es la norma que rige su aplicación y por ende la demandante conocía los términos y condiciones acordados pretendiendo ahora realizar un cobro indebido.

Argumentó que el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art. 5.II establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones exigidas por el demandante.

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Máxima

CONDICIÓN EXIGIBLE PARA EL PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA/ Para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ SUBSIDIO DE FRONTERA
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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