Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 05/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Santa Cruz 137/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2462 a 2465, Silvana América Balcázar Vaca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49 de 24 de julio de 2019, de fs. 2431 a 2438 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 82/2018 de 28 de diciembre (fs. 2376 a 2392), el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Silvana América Balcázar Vaca (fs. 2416 a 2420), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 49 de 24 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de septiembre de 2019 (fs. 2439), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la impugnante que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la Resolución recurrida, no cumplió con la doctrina legal aplicable referida a la valoración defectuosa de la prueba; aspecto que arguye, vulnera el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 003/2015-RA-L de 21 de enero y 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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