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TSJ

AS/0005/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 05/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 137/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y otra

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2462 a 2465, Silvana América Balcázar Vaca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49 de 24 de julio de 2019, de fs. 2431 a 2438 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 82/2018 de 28 de diciembre (fs. 2376 a 2392), el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Silvana América Balcázar Vaca (fs. 2416 a 2420), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 49 de 24 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 16 de septiembre de 2019 (fs. 2439), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia la impugnante que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la Resolución recurrida, no cumplió con la doctrina legal aplicable referida a la valoración defectuosa de la prueba; aspecto que arguye, vulnera el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 003/2015-RA-L de 21 de enero y 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y otra
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0005/2020-RAFuente oficial