Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2021-RRC
Sucre, 25 de febrero de 2021
Expediente : Santa Cruz 42/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Justina Zurita López
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas
1ra Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
2do Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 459 a 464 vta., Justina Zurita López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 451 a 456 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 36/2019 de 22 de julio (fs. 431 a 435 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tráfico de Sustancias Controladas, absuelta de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 438 a 441), resuelto por Auto de Vista 63 de 25 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación.
II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo 454/2020-RA de 19 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, afirmando que el Auto de Vista incumplió lo previsto en el art. 124 del CPP, ya que expone una fundamentación insuficiente y contradictoria cuando resuelve las denuncias de supuesta concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1) y 5) del CPP, reclamados en apelación, situación que le impide conocer los razonamientos en que se fundó su decisión, pues al resolver el primer defecto enunciado, omitió exponer las razones por las cuales declaró la procedencia de este motivo, y confundiendo los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 del CPP, en vez de precisar el error en el trabajo intelectivo desplegado por el Tribunal de Sentencia respecto a la adecuación de los hechos establecidos como probados a un determinado tipo penal, sustentó su decisión equivocadamente en una supuesta defectuosa valoración de la prueba peor aún en la falta de valoración de la prueba. Asimismo, con relación al defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, además de exponer una fundamentación lacónica, el Tribunal de alzada contrariamente afirmó que la prueba identificada por el Ministerio Público no fue valorada y que ésta acreditaría la participación de la acusada en los hechos juzgados, aseveraciones que convirtieron la resolución en ilegítima, al haberse mencionado pruebas no citadas en la Sentencia apelada, debiendo los hechos alegados en una resolución guardar coherencia con los actuados del proceso, generándole incertidumbre al no precisarse qué prueba no fue valorada.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Justina Zurita López, en cuyo único motivo se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, corresponde, resolver la problemática planteada, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
III.1 Sobre el debido proceso.
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