Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 5
Sucre, 18 de enero de 2021
Expediente: 018/2020-S
Demandante: Elva Noemí Jarsun Exeni
Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 509 a 511, interpuesto por Elva Noemí Jarsun Exeni, contra el Auto de Vista Nº 66/2020 de 10 de noviembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 504 a 506; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por la recurrente, contra la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS); la contestación de fs. 519 a 521; el Auto N° 56/2020 de 8 de diciembre, que concedió el recurso (fs. 524); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la recurrente fue notificada, el 16 de noviembre de 2020, como acredita la diligencia de fs. 507; e interpuso recurso de casación, el 25 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 509, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 66/2020 de 10 de noviembre, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, para la verificación del cumplimiento de la carga recursiva, establecida por Ley, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, previas:
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