Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 5/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 512/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 120, interpuesto por Noe Rolando Fuentes Flores en representación de la Empresa Estudio Fuentes Constructora, contra el Auto de Vista Nº 071/2020 de 26 de junio de fs. 110 a 115, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Eliana Méndez Gonzales contra la empresa recurrente, el Auto de 5 de noviembre de 2020 a fs. 123 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 512/2020-A de 4 de diciembre de fs. 135 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 005/2019 del 8 de febrero de fs. 86 a 91, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 10 por concepto de pago de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2016 doble por incumplimiento en su pago oportuno, incremento salarial de la gestión 2016, actualización enbase a la variación de la Unidad de Fomento a la vivienda -UFV´s y multa del 30% por el primer periodo de trabajo, desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2017 doble por incumplimiento en su pago oportuno, incremento salarial de la gestión 2017, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda- UFV´s y multa del 30% por el segundo periodo de trabajo, e IMPROBADA en cuanto a la cancelación de horas extras y vacaciones demandadas por el primer y segundo periodo de trabajo, conminándose a la Empresa demandada a pagar a la actora por concepto de:
Primer Periodo de Trabajo:
Desahucio Bs. 5.400
Indemnización Bs. 1.205
Aguinaldo de Navidad de la gestión 2016 Bs. 2.180
Incremento Salarial de la gestión 2016 Bs. 784.80
TOTAL Bs. 9.569,80
Segundo Periodo de Trabajo:
Desahucio Bs. 6.000
Indemnización Bs. 944,33
Aguinaldo de Navidad de la gestión 2016 Bs. 1.577,48
Incremento Salarial de la gestión 2016 Bs. 662,66
TOTAL Bs. 9.184,47
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Noe Rolando Fuentes Flores de fs. 94 a 95 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 071/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 110 a 115, confirma la sentencia 005/2019 de 8 de febrero, con costas en ambas instancias.
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