Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 05/2022-RA
Fecha: 06 de enero de 2022
Expediente: LP-2-22-S.
Partes: Miriam Gloria Gonzales de Santelices y Roger Santelices Gil c/ Dilma
Neyda y Félix ambos Vargas Carrión.
Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble
mas pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 196 a 200 vta., interpuesto por Miriam Gloria Gonzales de Santelices y Roger Santelices Gil representados por Marisol Salazar Montecinos, contra el Auto de Vista N° 395/2020 de 18 de diciembre, de fs. 192 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión, las contestaciones de fs. 208 a 212 y de fs. 214 a 215; el Auto de concesión de 08 de noviembre de 2021, visible a fs. 225, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 16 a 20, Miriam Gloria Gonzales de Santelices y Roger Santelices Gil iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación, entrega del bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Dilma Neyda y Félix ambos Vargas Carrión, quienes una vez citados, Félix Vargas Carrión mediante memorial de fs. 25 a 28 contestó negativamente , opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho y planteó demanda reconvencional de nulidad de los contratos de anticresis de 20 de noviembre de 2007 y de 11 de enero de 2010; Dilma Neyda Vargas Carrión a través del memorial cursante de fs. 30 a 32 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho y planteó demanda reconvencional de nulidad de los contratos de anticresis de 20 de noviembre de 2007 y de 11 de enero de 2010 ; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 260/2018 de 05 de octubre, cursante de fs. 130 a 134 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Vargas Carrión, mediante memorial de fs. 137 a 142 y por Dilma Neyda Vargas Carrión a través del escrito de fs. 143 a 145, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 395/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 192 a 194 vta., ANULANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miriam Gloria Gonzales de Santelices y Roger Santelices Gil representados por Marisol Salazar Montecinos, según escrito cursante de fs. 196 a 200 vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 18 de 35 parrafos.