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TSJ

AS/0005/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 5/2023

Sucre, 27 de enero de 2023

Expediente: 02/2023-Co

Demandante: Samuel Gary Campos Espinoza.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Proceso: Compulsa

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 79 a 80 del Testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por Samuel Gary Campos Espinoza, contra el Auto de Vista N° 341/2022 SSA-II (fs. 67 del Testimonio remitido en copias legalizadas), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de horas extras seguido por el recurrente contra la Compañía BRINKS BOLIVIA SA, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Refiere que, fue notificado con el Auto de Vista N° 142/2022 el 13 de septiembre de 2022, teniendo como plazo 10 días para la presentación del recurso de casación conforme dispone el art. 270 y sgts. del Código Procesal Civil (CPC-2013) y no así de 8 días previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT); consecuentemente, tenía hasta el 26 de septiembre de 2022 para presentar el recurso de casación, aspecto este que no se cumplió, habiéndose computado los 8 días que señala el adjetivo laboral.

Señaló que, con el rechazo al recurso de casación se transgredió lo previsto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, no habiéndose aplicado la norma más beneficiosa conforme dispone el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006,

Por último, reiteró que al amparo del art. 270 del Código Procesal Civil interpone el recurso de compulsa contra el Auto de Vista N° 341/2022-SII de 10 de octubre de 2022, el cual injustamente desestima el recurso de casación y declara ejecutoriada el Auto de Vista N° 142/2022 de 5 de julio de 2022.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:

1.- Mediante Auto de Vista N° 142/2022-SSA-II de 5 de julio de 2022, de fs. 23 a 24 del testimonio remitido en copias legalizadas, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó: “CONFIRMA la Sentencia N° 51/2020 de 28 de febrero de 2020, cursante a fs. 258-260, emitida por la Sra. Juez del Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Capital, conforme los fundamentos expuestos, sea con formalidades de ley”.

2.- La Papeleta de notificación de fs. 25 (del Testimonio remitido en copias legalizadas), de 13 de septiembre de 2022, establece la notificación a Samuel Gary Campos Espinoza, con el Auto de Vista N° 142/2022 de fs. 279 a 280.

3.- El memorial de recurso de casación interpuesto por Samuel Gary Campos Espinoza, contra el Auto de Vista N° 142/2022 SSA-II de 5 de julio de 2022, de fs. 37 a 45 del testimonio remitido en copias legalizadas, presentado en ventanilla del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 26 de septiembre de 2022, a horas 13:37:46, conforme el timbre de recepción.

4.- El Auto N° 341/2022 SSA-II de 10 de octubre de 2022, de fs. 67 del testimonio remitido en copias legalizadas, que dispone: “DESESTIMA el Recurso de Casación de 293-301 vta., en consecuencia, habiéndose cumplido con las diligencias pendientes sin que la parte demandante interponga recurso de casación dentro del plazo establecido por ley, se declara la expresa EJECUTORIA de la Resolución A.V. N° 142/2022 de 5 de julio de 2022, obrante a fs. 279-280 vta. de obrados, debiendo procederse a la devolución de actuados procesales por ante el Juzgado A-quo, sea con nota de cortesía y previa formalidades de ley”.

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Datos del proceso

Demandante
Samuel Gary Campos Espinoza.
Demandado
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2023AS/0005/2023Fuente oficial