Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
PRIMERA
Auto Supremo AD Nº 05/2024
Sucre, 23 de abril de 2024
Expediente: SC-CA.SAI-SCZ. 290/2024
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torrez Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 334 a 339, interpuesto por Fernando Arandia Pedrazas, impugnando el Auto de Vista N° 178/2023 de 31 de agosto (fs. 323 a 331), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros seguido por Fernando Arandia Pedrazas, contra la Empresa Brinks Bolivia S.A., sin respuesta de contrario; el Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2024 cursante de fs. 344 que concedió el recurso; Auto de remisión el expediente a este Tribunal a fs. 355; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.
Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.
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