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TSJReiteradora

AS/0005- /2024 AD

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

Habiéndose notificado en fecha 05 de enero de 2024 con el Auto de Vista N° 178/2023 de 31 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la parte recurrente promovió el recur...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo AD Nº 05/2024

Sucre, 23 de abril de 2024

Expediente: SC-CA.SAI-SCZ. 290/2024

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torrez Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 334 a 339, interpuesto por Fernando Arandia Pedrazas, impugnando el Auto de Vista N° 178/2023 de 31 de agosto (fs. 323 a 331), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros seguido por Fernando Arandia Pedrazas, contra la Empresa Brinks Bolivia S.A., sin respuesta de contrario; el Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2024 cursante de fs. 344 que concedió el recurso; Auto de remisión el expediente a este Tribunal a fs. 355; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.

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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES/ De acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cómputo de los plazos procesales debe seguir el nuevo marco legal establecido por el Código Procesal Civil, este precedente normativo indica que el plazo inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Arandia Pedraza
Demandado
Empresa Brinks Bolivia SA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 565/2020 de 05 de noviembre, Auto Supremo Nº 94/2017 de 15 de mayo, arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2024AS/0005- /2024 ADFuente oficial