Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 05/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
Expediente : 677/2023
Demandante : Sandy Yáñez Gil
Demandado : María Hilda Saucedo Jiménez
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: Los recursos de casación de fs. 166 a 167 vta., y de fs. 171 a 173 vta., interpuestos por María Hilda Saucedo Jiménez en representación de “Centro de Eventos Mary” y Charlies Adolfo Hurtado Suarez en representación legal de Sandy Yáñez Gil, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2023 de 7 de julio cursante a fs. 154 a 164 pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Sandy Yáñez Gil contra Centro de Eventos Mary, memoriales de contestación a los recursos de casación de fs. 175 a 176 y fs. 180 a 181 vta., el Auto de fs. 134, y Auto Supremo N° 677/2023-A de 28 de noviembre que admitió los recursos de casación y los antecedentes procesales.
II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 06/2023 de 27 de febrero de fs. 106 a 117 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 10 vta., subsanada a fs. 14 a 17 vta., disponiendo que el Centro de Eventos Mary representado legalmente por María Hilda Saucedo Jiménez cancele en favor de la actora, la suma de Bs. 20.346,90.- (Veinte Mil Trescientos Cuarenta y Seis 90/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, multa del 30%.
Auto de Vista
En apelación promovida por María Hilda Saucedo Jiménez y la parte actora a través de su representante legal, conforme consta a fs. 123 a 126 y fs. 128 a 131 vta., que fueron motivos de resolución a través del Auto de Vista Nº 129/2023 de 7 de julio (de fs. 154 a 164), emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que: CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 06/2023.
III.- MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÒN
III.1. Recurso de Casación interpuesto por Mary Hilda Saucedo Jiménez en representación del Centro de Eventos Mary.
Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en: a. error de derecho en la apreciación de la prueba relacionada con el Acuerdo Transaccional (Finiquito) de Pago de Beneficios Sociales, el cual se encuentra firmado por la parte actora; y b. Indebida interpretación y aplicación del art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo ya que se demostró la inasistencia injustificada de más de 3 días consecutivos a su fuente laboral e incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo y reglamento interno de la empresa, demostrándose la existencia de una causal justificada de la ruptura laboral, por lo que no corresponde el pago de indemnización.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, y declare la improcedencia del pago de indemnización y multa del 30%.
III.2. Recurso de Casación interpuesto por Charlies Adolfo Hurtado Chávez en representación de Sandy Yáñez Gil.
Indicó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia N° 06/2023, y negar el pago de horas extras, el Tribunal de Alzada, atentó contra los principios de verdad material, proteccionismo e inversión de la prueba, ya que no consideró el memorial de fs. 14 y vuelta, donde se evidencia el horario de ingreso y salida de la fuente laboral (09:00 a 19:30 de lunes a sábado).
Solicitando finalmente se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se ordene el pago de horas extras.
Contestación de Charlies Adolfo Hurtado Chávez en representación de Sandy Yáñez Gil al Recurso de Casación
Corrido en traslado la entidad recurrente, contesta señalando que el recurso de casación interpuesto debería ser declarado infundado, ya que sostiene, que la parte demandada se limita a reiterar argumentaciones de su apelación cuestionando y justificando la causal de ruptura laboral, aspecto que fue considerado por el Tribunal de Sentencia y fue compulsado por el mismo.
Asimismo, señala que el recurso planteado carece de fundamentación esencial para su admisibilidad solicitando que el mismo sea rechazado o en su defecto sea declarado infundado.
Contestación de María Hilda Saucedo Jiménez al recurso de casación
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