Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 6/2002 22 de enero de 2002 EXP.: N° 215/95
PROCESO : Conflicto de Competencias
DISTRITO : La Paz y Santa Cruz
PARTES: Juez 11° de Instrucción en lo Penal de La Paz y 6° de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz dentro de la demanda interpuesta por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras c/ Luis Guillermo Gutiérrez Sosa y otros.
RELATOR :
VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud de aclaración y enmienda del Auto Supremo N° 1/2002, de 10 de enero de 2002, formulada por Adolfo Vera del Carpio en representación de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, a fs. 11.371-11372 vlta., en el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz.
Al Punto Primero.- Se destaca en el Cuarto Considerando en sus numerales 1° al 4°, la primacía de la competencia preventiva en el conocimiento de la causa, los razonamientos jurídicos y legales ya expuestos impiden ingresar en mayores esclarecimientos, por los términos precisos utilizados, en el marco de las disposiciones legales de las reglas de la competencia.
Al Punto Segundo.- Las excusas y recusaciones de Ministros, han sido tramitadas y resueltas conforme establecen los Arts. 3-9 y 8-I de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, y en lo pertinente a la intervención de los Conjueces Dres. Ruffo Oropeza Delgado y Juan Collareta Gil, la Convocatoria que cursa a fs. 11.362 y las notificaciones siguientes que aparecen en obrados, relevan al Supremo Tribunal de ingresar en aclaraciones, máxime si su participación se limitó a determinar que el conflicto ya estaba resuelto, sin emitir opinión sobre el fondo del mismo.
Al Punto Tercero.- El Auto Supremo N° 1/2002 de 10 de enero de 2002, ha sido emitido por disposición de la Sentencia Constitucional N° 861/01-R de 14 de agosto de 2001, que anuló obrados hasta que se proceda a nuevo sorteo para dirimir el conflicto de competencias suscitado. Por consiguiente, los Autos Supremos de 9 y 28 de julio de 1998 no existen jurídicamente, por la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal Constitucional.
Por último, la pretendida nulidad del Auto Supremo N° 1/2002 de 10 de enero de 2002, por vía de explicación y enmienda es absolutamente inatinente.
Se declara así.
Al Otrosí 1°.- Expídase fotocopia del Auto Supremo N° 1/2002 de 10 de enero de 2002 y del presente.
Al Otrosí 2°.- Ocurra al Juez competente, donde se remitirán obrados.
No interviene el Conjuez Dr. Gastón Ledezma Rojas, por licencia justificada.
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