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TSJ

AS/0006/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 6 Sucre 4 de enero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Yolanda Vásquez de Muñoz c/ Luis Antonio Sánchez

Muñoz, violación

MINISTROR RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 302-302 vlta. y 305-306 vlta., interpuestos por Luis Antonio Sánchez Muñoz y Yolanda Vásquez de Muñoz, contra el Auto de Vista de fs. 296-298 de fecha 1° de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la última de las recurrentes contra el primero, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 310-311; y

CONSIDERANDO: Que, por sentencia de fs. 280-281, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Luis Antonio Sánchez Muñoz, autor del delito de violación, tipificado por el art. 308 Bis del Código Penal, modificado por Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, condenándole a la pena de dieciocho años de presidio, sin derecho a indulto, debiendo cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la parte civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que diere lugar a cuantificarse en ejecución de sentencia.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 296-298, anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara a Luis Antonio Sánchez Muñoz, autor del delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado, así como costas y resarcimiento de daño civil que hubiere lugar a favor de la parte civil, por existir plena prueba en su contra de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal.

Que, contra el fallo anterior, recurre de casación Luis Antonio Sánchez Muñoz a fs. 302-302 vlta., denunciando que se ha dictado sentencia, condenándole a la pena de diez años de presidio, sin que exista plena prueba en su contra; pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena.

Por su parte, Yolanda Vásquez de Muñoz, en su recurso de casación de fs. 305-306 vlta., acusa la infracción del art. 308 segunda parte del Código Penal y la errónea aplicación de los arts. 37 y siguientes del mismo Código Punitivo; pide se case el Auto de Vista y se imponga al procesado la pena de veinte años de presidio.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 302-302 vlta., interpuesto por el procesado Luis Antonio Sánchez Muñoz, no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, porque sólo se concreta a efectuar una relación de los hechos, reiterando haberse dictado sentencia condenatoria en su contra sin que exista prueba plena; sin acusar la infracción, inobservancia o violación de ninguna disposición legal, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir, no especifica los motivos de casación ni la infracción de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas; aspectos que hacen improcedente el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Vásquez de Muñoz
Demandado
Luis Antonio Sánchez
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2003AS/0006/2003Fuente oficial