Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 006/2003 FECHA:15 de enero de 2003
EXP. N° : 147/2002
PROCESO : Exhorto Suplicatorio
PARTES : Autos caratulados: "BANCO POPULAR S.A. ACTUAL BANCO
DE CRETIDO S.A. (EX BANCO POPULAR S.A. Y/O EX BANCO POPULAR DEL PERU - FILIAL BOLIVIA) VS. TITO ARANIBAR, TEODORO - EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA" EXP. N° 1.258/93.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente promovido a fs. 104 por el Banco de Crédito, observando la citación realizada, el informe del Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que todo incidente, en este caso de nulidad de diligencia de citación, debe plantearse en el plazo previsto por el Art. 558-I del Cód. de Pdto. Civil, es decir, en 10 días. Dicho plazo es perentorio como dispone a su turno el Art. 139 del mismo Adjetivo, en su primer párrafo. De no observar esta exigencia procesal, el derecho cae en preclusión. Es posible igualmente rechazar "in límine" una incidencia, cuando ésta fuese de manifiesta improcedencia acota el Art. 151.
Que, en la especie, el Banco de Crédito incidentó fuera del plazo que la ley le acuerda para contestar conforme el Art. 558-I ya mencionado, tal como se desprende de la diligencia de citación de fs. 85 y el cargo del memorial de fs. 104, en cuya virtud encontrándose la petición vencido el término perentorio e imporrogable, es aplicable la repulsa prevista en la normativa señalada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en otras consideraciones RECHAZA la incidencia de fs. 104, con costas y multa, graduándose esta última en ciento cincuenta bolivianos.
Proveyendo el memorial de fs. 109.- I. Tómese en cuenta y afianze las resultas a las que se refiere el Art. 59 del Cód. de Pdto. Civil. II. Téngase por ratificado. III. Considérese.
El de fs. 123.- A lo resuelto.
El de fs. 127.- I. Apersonado.- II. Por ratificado.- III. Agréguese.- IV. A lo que se tiene provisto. V. A la delegación, fundamente el pedido.
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