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TSJ

AS/0006/2003

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente (Compulsa) No. 044/2003

AUTO SUPREMO No. 006-Compulsa Sucre, 20 de enero de 2003.

DISTRITO: Beni

PARTES: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA" c/ Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial del Beni.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El Recurso de compulsa de fs. 9, interpuesto por José Luis Bravo Chavez, Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", Beni, Pando, contra el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2002, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emergente del proceso social seguido por Angel Cruz Cuellar contra "AASANA"; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil procede, entre otros casos, por la indebida negativa del recurso de casación. En autos, el recurrente, invocando la norma citada y cumpliendo las previsiones y plazos establecidos en los arts. 288 y 293-3) del mismo cuerpo de leyes, presentó recurso de compulsa contra el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2002 (fs. 6 vta.-7 del testimonio), argumentando que se le negó la remisión del expediente "en tanto se resuelva lo de la ejecución provisional de la sentencia".

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2002, que dispone el trámite de ejecución provisional de la sentencia con fianza de resultas a solicitud de Angel Cruz Cuellar, actor en la demanda social seguida en contra de AASANA, responde a la normativa señalada por el art. 217 del Código Procesal del Trabajo y el D.S. 21858 de 19 de enero de 1988 que prevén y reglamentan la ejecución provisional de los Autos de Vista, siempre que sean confirmatorios de las sentencias de primer grado, previo ofrecimiento de fianza de resultas. Asimismo, dicha resolución y no mero decreto como se aduce en el recurso, concedió el recurso de nulidad y casación interpuesto por José Luis Bravo Chávez, en aplicación del art. 212 del Código Procesal del Trabajo, antecedentes que desvirtúan las infracciones acusadas y hacen evidente la ilegalidad del recurso de compulsa.

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"
Demandado
Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial del Beni.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2003AS/0006/2003Fuente oficial